La Audiencia Nacional archiva un caso de tráfico de medicinas con 50 detenidos

Los principales acusados eran un sarriano y sus dos hijos con farmacias y almacenes en Lugo, A Coruña y en puntos de Cataluña

Un agente de la Guardia Civil, en una intervención del caso Noisa
photo_camera Un agente de la Guardia Civil, en una intervención del caso Noisa

El juez Ismael Moreno de la Audiencia Nacional ordenó archivar una macroinvestigación, destapada en Monforte a principios de 2015, que se había saldado con la detención de 49 personas por presunto fraude en la comercialización de un medicamento para la leucemia infantil.

La Guardia Civil sospechaba que los implicados adquirían a través de farmacias gran cantidad de envases de este producto, y otros similares, para después venderlos en el extranjero a un precio superior. Sin embargo el fiscal no pudo probar tal práctica y pidió el archivo. El supuesto cabecilla de un entramado que llegó a ser considerado como organización criminal, un sarriano llamado Carlos Iván López López, llegó a entrar en prisión, al igual que sus dos hijos, Noa y Javier, al entenderse que eran colaboradores necesarios.

La resolución de la Audiencia Nacional también deja sin efecto los cargos a los que se enfrentaban una cuarentena larga de personas que fueron relacionadas con un supuesto tráfico ilícito de medicamentos con epicentro en la provincia de Lugo. Se les acusaba de delitos contra la salud y la hacienda pública, falsedad documental, estafa, blanqueo de capitales y organización criminal, unos delitos que, ahora, la Fiscalía no ha sido capaz de probar.

De hecho, en un escrito firmado por la fiscal Carmen Monfort, esta recomendó al magistrado del juzgado central número dos de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno Chamorro, que archivase el caso tras no conseguirse pruebas que avalen que los imputados hubiesen cometido delito alguno.

La fiscal reconoce en su petición al juez que la Guardia Civil, en concreto un equipo especializado en este tipo de delitos con base en Madrid, fue incapaz de aportar pruebas contundentes sobre tales delitos y la implicación en ellos de las 50 personas encausadas. Ante tal situación, al magistrado de la Audiencia Nacional no le quedó más remedio que archivar el caso que en su día había propiciado un gran revuelo mediático, sobre todo tras apuntarse que se comerciaba en el extranjero con un medicamento para la leucemia que era difícil de conseguir en España debido a que, se decía, era acaparado por la definida como «organización criminal» para la obtención de pingües beneficios en diferentes países europeos.

La Audiencia Nacional dice que el supuesto entramado delictivo no significó un peligro para los consumidores de productos farmacéuticos por la inexistencia de medidas de seguridad y salubridad en los envíos y su almacenamiento desde el momento en el que «ni siquiera hay indicios que permitan deducir que los escasos medicamentos intervenidos carecían de la eficacia curativa o incumplían las exigencias técnicas relativas a su composición».

Añade que se hallaron documentos que no fueron intervenidos, por lo que «no existe un solo indicio que permita afirmar que con su comercialización se puso en peligro concreto la salud de las personas».

En lo relativo a la acusación de la existencia de una organización criminal, la sentencia de la Audiencia Nacional recoge que «de las diligencias practicadas no se desprende la existencia del tipo previsto en el Código Penal, pues no existía actividad delictiva en la fecha de los hechos, en la que la distribución inversa era tan solo constitutiva de un ilícito administrativo».

Ni fiscal ni juez encontraron pruebas fehacientes de falsedad documental en lo concerniente a las recetas que se usaban para sacar medicamentos de las boticas para luego revender el producto. De hecho, se dice que la Seguridad Social y las consejerías de Sanidad de Galicia y Cataluña fueron incapaces de demostrar tal hecho.

Otra de las imputaciones, en este caso dirigida a Carlos Iván López y sus hijos, era que estos habían incurrido en un delito de blanqueo de capitales. La Audiencia Nacional dice que no concurren «los requisitos exigidos por el legislador para la configuración del delito, dada la ausencia de un elemento esencial como es la actividad penal ilícita precedente del que provengan los beneficios».

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