Una directora bancaria reclama el dinero invertido en unas subordinadas que se vendió a sí misma

La Audiencia anula el fallo de primera instancia, que obligaba al banco a devolverle el dinero ► La mujer alegaba que no tenía información suficiente, pese a que llevaba años vendiéndolas
Protesta en 2013 de afectados por la venta de subordinadas y preferentes
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La Audiencia Provincial de Lugo acaba de dictar sentencia en uno de los casos más peculiares que se han dado con la venta de productos bancarios tóxicos. En el mismo, una empleada de Abanca —entonces Caixa Galicia— que dirigió durante diez años una de sus oficinas, demandaba a su propia empresa para que le devolviera el dinero invertido en unas subordinadas que se había vendido a sí misma.

Para añadir todavía más elementos sorprendentes al asunto, el juzgado de Primera Instancia había dado la razón a la demandante por "vicio de consentimiento", al considerar que no había recibido suficiente información sobre el riesgo de unos productos que no solo llevaba años vendiendo a sus clientes, sino que ella misma había comprado y vendido en otras ocasiones con perfecto conocimiento de los mercados secundarios en los que se operaba. Pese a ello, el juzgado condenó a Abanca a devolverle el dinero de los cuatro contratos en litigio, pero ella no se conformó y recurrió a la Audiencia por la cuantía de los intereses.

La sala Civil del tribunal provincial, en una sentencia de la que ha sido ponente Darío Reigosa, atiende sin embargo el recurso interpuesto por Abanca, que alegaba que se trataba de "un evidente caso de autocontratación" por parte de la directora de una de sus oficinas que "vendió este tipo de productos a otras personas en incontables ocasiones y conocía todos los riesgos".

Los magistrados de la Audiencia van más allá, al recoger que, en base a las declaraciones de la propia demandante durante el juicio, "participó en la comercialización desde las primeras emisiones" y que incluso fue a declarar como testigo en calidad de empleada del banco en otros juicios por comercialización de estos productos. Pero es que, además de los cuatro contratos de compraventa que denunciaba, "contrató el mismo producto en otras tres, cuatro o cinco ocasiones; la forma de operar consistía en la autocontratación, de modo que firmaba la documentación en nombre de la entidad y a la vez como cliente de la misma". Asimismo, declaró en el juicio que conocía el funcionamiento de los mercados secundarios en los que se operaba con estos títulos y el riesgo que implicaba; de hecho, había comprado en muchas otras ocasiones preferentes, acciones y fondos de inversión de otras compañías y "hubo una época en que compraba y vendía un poco en Bolsa".

En estas circunstancias, la sala no cree la afirmación de la demandante de que "no leía la documentación que le proporcionaba la entidad para la realización de campañas de comercialización, y que no consultó a otros canales de información", por lo que entiende que era perfecta conocedora de los riesgos que asumía y decide anular la sentencia del juzgado de Primera Instancia que obligaba al banco a devolverle el dinero de las subordinadas.

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