Un juzgado de Alicante obliga a NCG Banco a devolver 19.000 euros a un preferentista

El juzgado de primera instancia número 3 de Torrevieja, Alicante, ha condenado a NCG Banco  a devolver más de 19.000 euros a un jubilado al declarar nulo el contrato de compraventa de participaciones preferentes que suscribieron en diciembre de 2003.

En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer un recuso de apelación, se estima la demanda interpuesta por el jubilado contra Caja de Ahorros de Galicia-Caixa Galicia, entidad que se fusionó con Caixanova, dando lugar a NovaCaixaGalicia y más tarde a NCG Banco.

El demandante pedía que se declarase la nulidad radical o la anulabilidad del contrato u orden de compra de valores impugnado.

Esta persona había invertido 24.000 euros, de los que obtuvo una rentabilidad de 4.917,88 euros, por lo que pedía que se condenase a a la entidad a la devolución de la diferencia de esa cantidad: 19.082,12 euros.

En la sentencia se dice que, "por la prueba practicada, se desprende que no ha existido una información acorde con la dificultad del producto y las características del cliente, por lo cual se provocó error en la representación del contrato y, por ende, un error en el consentimiento que provoca la nulidad del contrato".

La resolución aprecia la concurrencia de "un vicio del consentimiento al tiempo de la contratación y achacable" al demandante.

A este respecto, indica que, según el artículo 1303 del Código Civil, "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato, con sus frutos y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes".

Además de condenar a devolver la citada cantidad, la entidad financiera tendrá que abonar los intereses legales desde la interposición de la demanda, presentada el 16 de marzo de 2012, y las costas causadas en esta instancia.

El abogado del cliente, Jaime Navarro, ha afirmado en un comunicado que "esta sentencia es la primera resolución condenatoria contra esta institución financiera en la Comunidad Valenciana, y se trata de una entidad que recientemente terminó su proceso de arbitraje, quedando pues la vía judicial como única posible para quienes no entraron en dicho proceso o no han obtenido una resolución favorable.

En la sentencia, el juez señala que tratándose de un contrato suscrito el 11 de diciembre de 2003 "resulta de aplicación la Ley de Mercado de Valores 24/1988 en su redacción vigente en esta fecha" y también el Real Decreto 629/1993.

Es igualmente de aplicación, añade, la normativa en materia de protección de consumidores y usuarios en su cobertura de la Ley 26/1984, en el que "suponiendo la situación de desventaja de los particulares frente a los empresarios, refuerza las exigencias en materia de información de los productos y servicios ofertados".

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