Todo lo que debes saber sobre la jubilación del autónomo

Publi jubilación autónomo

Son muchos los autónomos a los que les cuesta creerse que ya tengan la posibilidad de jubilarse de forma anticipada, pero lo cierto es que esto es ya una realidad. Distinto es que siempre compense, porque la realidad es que no siempre es así.

La experiencia de muchos de estos trabajadores les ha hecho pensar en esta opción poco más o menos como un ideal, pero la nueva normativa ha cambiado la situación. Antes de que se aprobara esta, no existía la jubilación anticipada para los trabajadores por cuenta propia, aunque sí contemplaba el Estatuto del Trabajador Autónomo una serie de excepciones (actividades de naturaleza peligrosa, tóxica o penosa y situaciones de discapacidad).

Requisitos para la jubilación anticipada de los autónomos

Después de la reforma que entró en vigor en 2013, y las modificaciones realizadas después, se estableció que todos los trabajadores, incluidos los autónomos, podrán jubilarse antes de tiempo, con las condiciones necesarias para la jubilación anticipada voluntaria (en el siguiente enlace puedes acceder a la información sobre la base reguladora de la pensión de jubilación).

Así pues, se requiere tener una edad máxima de dos años menos que la edad legal de jubilación en cada momento, y un mínimo de 35 años cotizados, siendo el coeficiente reductor anual de hasta el 8% por cada año anticipado, según cuáles sean las circunstancias del caso.

Una vez acreditados los requisitos generales de cotización y edad, se requiere que: "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Un autónomo tiene los mismos derechos cuando se jubila anticipadamente que un trabajador por cuenta ajena?

Lo cierto es que no, no tiene los mismos requisitos. Hay que tener en cuenta que la reforma de la jubilación anticipada no hacía referencia inicialmente a los autónomos, pero la presión realizada por parte de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria llevó a su inclusión, aunque solo en algunos casos.

De modo que se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores autónomos a partir de los 63 años (edad establecida para 2013, pero que va aumentando progresivamente hasta llegar a los 65 en 2027), y con 35 años cotizados a la Seguridad Social al menos.

Sin embargo, se les resta la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada forzosa (por despidos o causas parecidas) o por situaciones de crisis, que sí se reconocen en el régimen general.

La normativa actual permite a los trabajadores por cuenta ajena dejar el trabajo cuatro años antes de la edad legal (los 63 años en 2027, puesto que para entonces la edad legal de jubilación serán los 67), siempre que hayan cotizado al menos 33 años.

Esta es una opción que en principio solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y no a los autónomos, que como hemos comentado ya, tan solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.