Sentencia de Estrasburgo

EN LA CAPITAL alsaciana está ubicado el Consejo de Europa, organización internacional hoy integrada por 47 países a la que España se incorporó antes que a la Unión Europea, y cuyos fines se pueden concretar en el objetivo de impulsar un espacio de democracia y preminencia del derecho en torno a los textos, principios y valores plasmados en la Convención Europea de Derechos del Hombre y también en las que se han ido incorporando desde su creación en 1949, fruto muy probablemente de los debates de tan importante foro de los derechos humanos.

La corte, el Tribunal europeo de derechos humanos, es el órgano al que pueden acudir los hombres y mujeres que entiendan que alguna sentencia o decisión trasgrede alguno de los derechos contemplados en la Convención. Y a ella se han dirigido no pocas veces, más bien son de los más asiduos, terroristas y delincuentes que han atentado contra los derechos humanos de sus víctimas, porque derechos humanos son primero la vida y después la libertad, bienes ambos, que cuando atañen a los demás tan poco les ha importado sacrificar sin piedad, si así avanzaban, en sus delirante apreciación, en la consecución de sus objetivos.

Allí fue la siniestra activista etarra Inés del Rio, miembro del llamado comando Madrid, después del preceptivo agotamiento de las instancias judiciales nacionales, a plantear su queja acerca del hecho de que la aplicación de la denominada doctrina Parot -que en resumen consiste en que en vez de tener en cuenta para aplicar los beneficios penitenciarios el tiempo máximo de cumplimiento, el cómputo se hace sobre todas las condenas impuestas-, el tiempo de cumplimiento había aumentado para ella en nueve años.

Y el Tribunal de Estrasburgo, y hay que lamentar que haya sido así, le da la razón, entendiendo que la Doctrina del Tribunal Supremo, conocida como Parot por haberse establecido respecto al cómputo de tiempo de cumplimiento de la pena de dicho justiciable, es contraria a los artículos 5 y 7 de la Convención, porque priva de la libertad, lo hace sin que la pena haya sido establecida en una ley, que es un principio general del derecho penal recogido en ella y en todas las constituciones y códigos penales que merezcan ser considerados tales, y además, se hace con carácter retroactivo, retroactividad prohibida por los principios del derecho punitivo, salvo en lo que favorezca al reo, teniendo en cuenta que la penada había sido condenada en atención a la fecha de comisión de sus crímenes, con arreglo a lo previsto en el anterior Código Penal, pues el vigente es de 1995, y en las prescripciones de aquel texto punitivo el régimen de los beneficios penitenciarios era el que era, y el vigente cuando delinquió.

A mí francamente me enciende que quien ha despreciado los derechos humanos de los demás pida y obtenga la tutela de los suyos, pero es así lo justo, y así hemos de aceptarlo, porque en otro caso seriamos como ellos.

Y francamente lo resuelto en este caso por el Tribunal de Estrasburgo no me parece disparatado, algún fundamento tiene. Veamos el lado positivo: En nuestro sistema jurídico los jueces y tribunales están sometidos a la ley, pueden interpretarla, retorcerla incluso, pero a medida que se alejan de ella y avanzan hacían la creación espuria de una cierta ley judicial, lo decidido es cada vez más endeble, hasta llegar al punto en que su suerte no puede ser otra que su anulación. Es bueno siempre que cada poder se atenga a la norma que le habilita para ejercitar sus facultades.

Y además pone de actualidad dos debates: el del cumplimiento integro de las penas por narcotraficantes y terroristas que en los noventa nos ocupó y fue objetado y boicoteado desde demasiados sitios, y el que en breve se va a reactivar de la prisión perpetua revisable.

En esta materia hay que curarse, legalmente hablando, en salud, y cuantas menos sorpresas mejor. En estos días en Francia se han desestimado los últimos recursos planteados contra la condena a reclusión perpetua por el autor del asesinato del prefecto de Córcega. Ningún problema y ningún complejo. Y no he leído en sus medios de información general ningún lamento, ni las reflexiones aquí de rigor sobre los fines de la pena privativa de libertad.

Como ciudadano de Europa y, además como miembro emérito que soy de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa debo y lo hago convencido, manifestar que no es bueno sino inexcusable que se cumplan los fallos de la Corte de Estrasburgo. En este caso aun se puede recurrir ante la denominada Gran Sala, y se va a hacer, y la sentencia no es definitiva. Si llega a serlo, sencillamente, también ayudará a entender por qué en demasiados casos los estados miembros de esa organización no ejecutan íntegramente los pronunciamientos del Tribunal.

Comentarios