Selecciones deportivas

EL LLAMAMIENTO de Diego Costa por el seleccionador nacional de futbol español para formar parte de la Selección española de futbol ha dado lugar a muchas consideraciones, dado que dicho jugador que milita en las filas del Atlético de Madrid es brasileño de nacimiento y goza de doble nacionalidad: la española y la brasileña.

Eso ha determinado que se especulara y algo más con la posibilidad de que fuera convocado para formar parte de la selección de futbol de Brasil, que es su país originario, y del que por nacimiento es por tanto nacional.

La verdad es que lo que en la práctica supone la doble nacionalidad ha variado bastante desde que se concibió tal artificio jurídico, y más aún en lo que en realidad supone que en lo concerniente a su regulación formal y legal.

Es verdad incluso que hay muchos ciudadanos que gozan de diversos pasaportes, yo he conocido a alguien que exhibía hasta cuatro, y además de países que no tienen convenida entre ellos la posibilidad de que sus nacionales gocen de doble nacionalidad, siendo varios de ellos miembros de la Unión Europea.

La cuestión tiene su importancia, porque la protección consular debe prestarla un solo país, no un colegio de naciones, y también, porque en realidad, aun en el caso de doble nacionalidad regular, no de facto, solo es completo y total uno de los vínculos de nacionalidad que se activa normalmente en atención al domicilio habitual del interesado.

Hay más cosas, pues solo se requiere al titular de doble nacionalidad que cumpla con obligaciones de uno de los países de los que es nacional. Por ejemplo allí donde subsista la conscripción militar, esto es, el servicio militar obligatorio, solo lo ha de cumplir en el país cuya nacionalidad se considera plenamente activada, para entenderse mejor.

Igual cabe predicar de las obligaciones fiscales, y lógicamente de los derechos.

Todo sin embargo se ha ido difuminando, y un caso notable y revelador de ello, es el derecho de sufragio que hoy se reconoce casi en todos los países a quienes no viven en ellos e incluso han optado a otra nacionalidad, exista o no convenio de doble nacionalidad, hay que decirlo y creo que tiene su importancia.

Sería pues razonable que se regulara minuciosamente la participación en las selecciones deportivas nacionales de tal suerte que la participación en una u otra no quedara al arbitrio caprichosos de nadie. Eso sería lo razonable. Y lo lógico sería que el jugador solo pudiera incorporarse a la selección del país cuya nacionalidad ostentara plena y activamente.

Solo se me ocurre una alternativa, en otro caso, y es que el jugador no pudiera ser alineado en los partidos que disputaran las selecciones de los países de los que es nacional.

En todo caso, el asunto debería abordarse de manera uniforme. Si de lo que se trata es de conformar selecciones nacionales, claro.

MI CORREO

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