Rechazan indemnizar a una mujer lucense que se ligó las trompas y que tuvo después un embarazo

La chica pedía 100.000 euros, pero el TSXG dice que presentó la reclamación fuera de plazo y que además estaba "abocada al fracaso", ya que se trata de un "riesgo" y no de una "mala praxis"

El TSXG rechazó el recurso presentado por una lucense que reclamaba una indemnización de 100.000 euros por haberse quedado embarazada tras someterse a una ligadura de trompas. El tribunal entiende que presentó la reclamación fuera de plazo y que además no hubo ninguna «mala praxis» médica, sino que es un «riesgo» del que la mujer fue informada.

Se sometió a la ligadura en 1997, cuando era menor de edad y había sufrido dos cesáreas en 10 meses. Se quedó embarazada en 2011

La joven acudió al servicio de Urgencias del Hula el 3 octubre de 2011 y los médicos le comunicaron que estaba embarazada. Casi siete meses más tarde, el 30 de abril de 2012, nació el bebé.

Tal y como se recoge en la sentencia, el 27 de abril de 2013 -tres días antes de cumplirse un año del parto- la chica presentó una reclamación ante el Sergas solicitando una indemnización de 100.000 euros por haberse quedado embarazada a pesar de que, 14 años antes, le habían practicado una ligadura de trompas.

El Sergas no respondió y la joven llevó el caso al juzgado, pero el Contencioso-Administrativo número 1 desestimó su demanda al entender que la reclamación se presentó fuera de plazo.

La chica recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, alegando que el plazo de un año para poder reclamar tenía que contarse desde el momento del nacimiento del niño, por lo que el 27 de abril de 2013 todavía estaba a tiempo de formular la reclamación.

En el recurso de apelación presentado ante el TSXG, el abogado de la joven expone también la «insuficiencia del consentimiento» prestado por la chica cuando le realizaron la ligadura de trompas en julio de 1997. Según apunta, no se tuvo en cuenta que no se trataba de una ligadura como método de anticoncepción, sino de un «riesgo vital» para un joven que en aquel momento era menor de edad y había sufrido dos cesáreas en diez meses. Además, señala que la joven acreditó una «afectación psicológica», por lo que «no podía comprender los riesgos y los posibles fallos de la ligadura».

El letrado del Sergas, por el contrario, alegó que el plazo para reclamar tenía que iniciarse cuando la chica reconoce que tuvo conocimiento del embarazo. Por otra parte, explicó que el documento del consentimiento informado -que firmaron la joven como su marido- es un documento «sencillo y claro» y que pudo entenderlo a pesar de que padeciera un síndrome ansioso depresivo.

El tribunal le da la razón al Sergas y confirma la sentencia del Contencioso al entender que el plazo para reclamar comienza «en el momento en el que el perjudicado tiene conocimiento del daño», por lo que se iniciaría el 3 de octubre de 2011, cuando se enteró de que estaba embarazada.

El TSXG desestima el recurso porque la reclamación se formuló extemporáneamente, pero aun así, afirma que estaba «abocada al fracaso» aunque se hubiera presentado en plazo. La sala afirma que el hecho de haberse quedado embarazada pese a la ligadura «no entraña una mala práxis, ya que se trata de un riesgo descrito y advertido expresamente en el consentimiento informado firmado en su día, sin que resulte derivado de una defectuosa aplicación de la técnica».

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