Patrimonio no tendrá que indemnizar a Samos por no permitir ejecutar una obra

El Concello solicitó 38.000 euros por perder una ayuda al denegarle la Xunta la autorización para unos trabajos en el campo de la fiesta
La construcción se usa para actos como la fiesta de Carnaval
photo_camera La construcción se usa para actos como la fiesta de Carnaval

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Samos contra la Consellería de Cultura, organismo al que reclamaba una indemnización de 38.700 euros por daños y perjuicios al no permitir ejecutar obras en el campo de la fiesta de la capitalidad municipal para construir un alojamiento de peregrinos y, en consecuencia, perder una subvención del Xacobeo.

Los hechos se remontan al año 2010, cuando el Concello solicitó autorización a Patrimonio para acondicionar el campo de la fiesta, ya que este se encuentra en las inmediaciones del Camino de Santiago. Los trabajos consistían en cerrar una construcción que existe en el campo de la fiesta y que es utilizada para actividades como la fiesta de Carnaval o la comida de los mayores.

El proyecto contemplaba colocar unas persianas metálicas enrollables a modo de cierre para que pudieran pernoctar peregrinos en caso de necesidad, si bien el organismo denegó el permiso.

Entonces la Administración local recurrió la resolución y acabó en el TSXG, el que dio la razón a la Consellería de Cultura en su decisión de denegar el permiso para aquellos trabajos. El Ayuntamiento volvió a acudir a los tribunales, en este caso para solicitar responsabilidades patrimoniales por la pérdida de la subvención, de 38.700 euros.

Ya en 2012 Cultura desestimó esta reclamación y lo mismo hizo en 2013 el Consello Consultivo de Galicia. La Administración local recurrió al TSXG alegando que la Xunta incurrió en "conducta antijurídica" por no autorizar las obras, impidiendo así la inversión del Xacobeo. El gobierno local considera que la pérdida de esta subvención es consecuencia del "funcionamiento anormal" de la administración pública, de manera que sí se produjo responsabilidad patrimonial.

El TSXG alega en su sentencia, con fecha del 30 de junio, que no existe la obligación de indemnizar al Concello porque «no concurre antijuridicidad e ilicitud en la conducta». Apunta que el supuesto daño deriva directamente de la normativa aplicable y no es consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público, por lo que desestima el recurso del Ayuntamiento.

Comentarios