Tirimol: el ganado, una posible salida

Medio año de cárcel por edificar en un poblado chabolista sobre suelo rústico en Rábade

El acusado, que vive con su mujer y sus dos hijas en la casa acondicionada como vivienda, no ingresará en prisión. Sin embargo, deberá costear el derribo y pagar 1.080 euros de multa pese a que la familia cobra solo una pensión del Risga
La Aplu ejecuta derribos de viviendas cada año
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Un lucense acaba de ser condenado, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, a seis meses de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros, tras ser acusado de un delito contra la ordenación del territorio al quedar demostrado que construyó una vivienda unifamiliar en suelo rústico no urbanizable y sin ningún tipo de licencia ni municipal ni autonómica para llevar a cabo dichas obras.

Pese a que la condena es de cárcel, este hombre no irá a prisión ya que el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, Alfonso Jiménez Marín, le aplicó, en el fallo, dictado hace quince días, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años siempre y cuando no delinca durante este tiempo. En caso contrario, debería cumplir la pena de seis meses de cárcel impuesta.

El afectado, de Rábade, vive en esta casa con el resto de su familia su mujer y sus dos hijas, menores, razón por la que el juez lo condenó solo a seis meses de prisión y 1.080 euros de multa y no al año y cuatro meses y 1.800 euros que solicitaba la Fiscalía y que ejerció la acusación en este proceso a instancias de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (Aplu).

En un caso similar al de Tirimol, la familia deberá hacer frente ahora tanto al coste del derribo de la vivienda como al pago de la multa impuesta por el juez, además de otras sanciones de la Aplu durante el proceso, que suman 3.000 euros a mayores. Todo ello pese a que el acusado está en el paro y su única fuente de ingresos es una pensión del Risga, que ronda, en este caso, los 500 euros.

La finca fue adquirida con la obra ya iniciada y sabiendo de la ilegalidad de esta, pero continuó realizando las obras hasta finalizarlas

Los hechos que dieron lugar a esta sentencia se remontan a 2013, cuando el acusado adquirió a su padre una finca rústica en Rábade, llamada Toade o Leira de Coxento, donde había un asentamiento chabolista y sobre la que existía la vivienda denunciada, cuya construcción ya había sido iniciada pese a que había un aviso de la Aplu sobre su ilegalidad al estar situada en un terreno calificado como suelo rústico de protección ordinaria en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

El acusado hizo caso omiso de este aviso y, tras adquirir la finca, continuó con las obras, acondicionando la chabola para utilizarla como vivienda colocándole el tejado y las ventanas y dividiéndola por dentro en distintas habitaciones. Todo ello pese a ser advertido por la Aplu de que debería suspender la obra y demoler la vivienda, según refleja la sentencia.

El cabeza de familia reconoció ante el juez, el día de la vista, que había adquirido la finca, con la edificación iniciada, pese a que estaba advertido de que esta había sido denunciada por ilegal. Pese a ello, continuó con los trabajos y terminó la obra convirtiéndola en una vivienda de nueva planta "de entidad suficiente para atentar contra aquella protección especial del territorio donde se asienta", asegura el juez en la sentencia.

PENAL. No es habitual que estos casos lleguen a juzgarse por la vía penal, con acusación del fiscal. Sin embargo, este tipo de hechos, de levantar una vivienda en un suelo considerado como rústico, pueden ser considerados delictivos ya que se encuadran en un delito tipificado contra la ordenación del territorio, recogido en el artículo 319.2 del Código Penal, y que sanciona a los promotores, constructores o técnicos directores de una edificación no autorizable en suelo no urbanizable.

En este caso, el juez justifica la aplicación del tipo penal basándose en una sentencia del Tribunal Supremo, de 2001, en donde, pese a que establece una intervención mínima del derecho penal en estos supuestos, resuelve que las infracciones administrativas se pueden incardinar en este tipo de delitos al alcanzar "un contenido de gravedad suficiente" o siempre que la conducta atente "contra el bien jurídico protegido por la norma penal". El fallo se fundamenta, además, en otras dos sentencias, de Tarragona y de Ciudad Real y en la Carta Europea de Ordenación del Territorio.

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