Condenada a dos años de prisión por el maltrato habitual a su hija en Viveiro

El juzgado de lo Penal número 2 de Lugo condena a dos años de prisión a una mujer como autora de un delito de violencia o maltrato habitual a su hija mientras compartían domicilio en Viveiro. Además dicta la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de aproximación a menos de 50 metros y comunicación con la joven por igual tiempo.

El tribunal establece que se descuente el tiempo transcurrido de la medida cautelar de alejamiento. Como responsable de los hechos, le impone el pago de las costas. Da diez días para apelar.

El ministerio fiscal cree que los hechos constituyen un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y solicitó las penas que finalmente impuso el Penal. La acusación particular, que ejerció el abogado Jesús Porto, solicitó idéntica condena, salvo en lo relativo a la pena privativa de libertad, que elevó a dos años y seis meses de prisión. La defensa pidió la libre absolución.

La víctima nació el 14 de junio de 1997 y convivió de manera ininterrumpida en Viveiro desde principios del año 2013 con su madre. Dicha convivencia se caracterizaba por continuas descalificaciones por cuestiones intrascendentes, por las que insultaba a la menor con calificativos como «estúpida, mongólica, inútil y otros similares», además de pegarle con frecuencia, propinarle golpes y tirarle del pelo, llegando a hacerla caer en el suelo.

Protección

El juzgado vivariense acordó el 19 de diciembre de 2013 la orden de protección, con la prohibición de que la madre se acercase o comunicase con ella. Las medidas se mantienen.

El juzgado consideró probados los hechos a tenor de las manifestaciones de los testigos en el juicio, celebrado en Lugo. La víctima indicó que fue insultada de forma constante por su madre desde poco después de volver a convivir con ella en Viveiro y que también era muy frecuente que casi a diario la agrediese, siempre que se enfadaba.

Los testigos, que son la hermana y el cuñado de la condenada, ratificaron esta versión tras convivir una semana con ellas en Viveiro y antes en Huesca. Así, observa en el bar vivariense que regentaban con la mujer. La hermana manifestó expresamente que vio como tenía agarrada de los pelos a su sobrina. La madre negó los hechos y adujo la existencia de discrepancias económicas respecto al bar y el excesivo celo con la educación de la menor.

El juzgado entiende que las posibles desavenencias sobre el local no justificarían la denuncia y menos aún que su hija le achacase hechos falsos cuando era extraña al negocio. Cree evidente las relaciones comerciales cesasen al ser insostenible mantenerlas tras las desavenencias, por lo que ve normal que ambas circunstancias coincidiesen en el tiempo.

El juez considera que los hechos escapan a una actitud educativa de la progenitora y entran de lleno en el terreno de los malos tratos físicos y psíquicos, al coincidir los tres testigos en que los insultos y agresiones se desencadenan en cualquier circunstancia convivencial, no solo en las educativas.

El Penal aprecia con claridad que la situación descrita por la víctima, «con insultos y menosprecios constantes y prácticamente diarios, conjugados con algún que otro empujón y tirones de pelo», constituye un delito de violencia habitual, del que responsabiliza a la madre «por su participación directa, voluntaria y material».

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