Los jueces podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas en los contratos de consumo

Los jueces podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas en los contratos que afecten a los consumidores, según una reforma legislativa aprobada hoy por el Consejo de Ministros.

Esta novedad figura en el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, sobre todo, refuerza las funciones de los procuradores, principalmente en materia de notificaciones, en las que tendrán la condición de agentes de la autoridad.

Al hilo de esta modificación legislativa, el Ministerio de Justicia ha introducido la reforma para permitir que en los procesos moritorios (procedimientos rápidos en los que no hay contradicción entre las partes) el juez que conoce una demanda pueda examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato que afecte al consumidor.

De esta forma se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la UE en materia de protección de los consumidores.

Según el anteproyecto de Justicia, la ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció también que las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son contrarias a la legislación europea, que busca proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas.

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