Ley de Segunda Oportunidad: ¿salvación desconocida en Galicia?

En el segundo semestre de 2019, tan solo se produjeron 23 concursos de acreedores de personas físicas en Galicia; el total nacional ascendió a 626 en el mismo periodo
Maza de un juez. PIXABAY.
photo_camera Maza de un juez. PIXABAY

La conocida como ley de segunda oportunidad es un mecanismo que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o exonerar parte de sus deudas para salir adelante tras una situación de insolvencia.

Según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, durante el segundo trimestre de 2019 (último periodo del que se tienen datos oficiales) 626 personas físicas pasaron por un concurso de acreedores en España tras acogerse a la la ley de segunda oportunidad. De esas 626 personas, 514 eran particulares y 112 autónomos, profesionales y empresarios.

Solo 23 procedimientos en Galicia en el segundo semestre de 2019

Sin embargo, en ese mismo semestre, en Galicia solo se registraron 23 concursos de acreedores para personas físicas, siendo 20 particulares y 3 autónomos, profesionales y empresarios. De esos 23 procedimientos concursales, el reparto por provincias es el siguiente: A Coruña, 11; Lugo, 6; Pontevedra, 5; Ourense, 1.

Por lo tanto, menos del 4% de los procedimientos concursales derivados de la ley de segunda oportunidad se llevaron a cabo en Galicia.

No obstante, cabe decir que dichas estadísticas solo reflejan los procedimientos derivados de la ley de segunda oportunidad que acaban en un concurso de acreedores en sede judicial, y esto excluye de dichas estadísticas aquellos procedimientos que se solucionan de forma extrajudicial y aquellos otros procedimientos que aún no han llegado a la fase de concurso.

A la vista de los datos, queda claro que en Galicia esta ley aún es una gran desconocida. Por ello, repasaremos en este artículo los aspectos más importantes del mecanismo de segunda oportunidad con la colaboración de Angel Andújar, abogado coruñés especialista en este procedimiento.

¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad?

Andújar, director de COAGA Abogados y Consultores y fundador del portal segundaoportunidadgalicia.com, lo tiene claro,la aprobación de esta ley en 2015 supone un hito en un país en el que la responsabilidad e imprescriptibilidad de las deudas personales era uno de los pilares del ordenamiento civil”.

Esta ley, mucho más común en países de tradición anglosajona, empieza a equipararnos en este aspecto con algunas de las economías más avanzadas del mundo, si bien aún tiene aspectos que pulir.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que esta ley no solo tiene por objetivo beneficiar al deudor, busca un equilibrio entre permitir que personas físicas insolventes tengan la oportunidad de salir adelante pese a las deudas contraídas en el pasado y, al mismo tiempo, que los acreedores de dichas deudas vean protegidos sus derechos de cobro.

Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad

Tal y como reconoce Andújar, no todos las personas pueden acogerse a esta ley: “no se debe haber solicitado este procedimiento en los 10 últimos años, ni tener antecedentes penales en delitos socioeconómicos, Seguridad Social o Hacienda, ni contar con deudas por valor de más de cinco millones de euros”. Además, hay que cumplir con otro criterio indispensable: probar que el deudor ha actuado en todo momento de buena fe.

También es necesario haber celebrado un intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores, junto con el abogado y en presencia de un notario. En esta fase se trata de buscar una solución alternativa al concurso de acreedores que pase por fijar un nuevo calendario de pagos y una quita de parte de la deuda, con el objetivo de que el deudor pueda hacer frente a su situación.

En todo caso, de no llegar a un acuerdo extrajudicial, será el juez quien decida, “teniendo en cuenta en cada caso la capacidad económica real del deudor a la hora de conseguir llegar a una solución viable en cuanto al pago de la deudas”, apunta Angel Andújar.

Los resultados son excelentes, tanto en los casos en los que se consigue la exoneración definitiva de las deudas, como en aquellos en los que sirve como herramienta determinante para lograr su refinanciación”, incide Andújar.

La corrección del Tribunal Supremo

En un principio no era posible exonerar deudas contraídas con las Administraciones Públicas (fundamentalmente Hacienda y la Seguridad Social), algo que dificultaba enormemente la situación para aquellas personas físicas que habían contraído deudas con dichos organismos como parte de su actividad profesional como autónomos o empresarios.

Sin embargo, afortunadamente para los deudores, el Tribunal Supremo en sentencia de julio de 2019 dio un vuelco a la situación. “En su redacción originaria, la Ley de Segunda Oportunidad era muy confusa en este aspecto en cuanto a su interpretación, incluso contradictoria”, aclara Andújar.

Gracias a dicha sentencia ya es posible que las personas físicas puedan exonerar hasta el 70 % de la deuda con la Administración, mientras que el 30 % restante se podrá abonar a plazos.

Comentarios