Le obligan a asumir la paternidad de una niña a la que reconoció "por pena"

Conoció a la madre en un club y mantuvieron una breve relación. El hombre le dio su apellido sabiendo que no era su hija, por lo que podía impugnar la paternidad, pero lo hizo fuera de plazo
El hombre pedía la supresión del apellido paterno que figura en el registro civil
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Un lucense tendrá que asumir la paternidad de una menor a la que le dio su apellido sabiendo que no era su hija biológica. El hombre explicó que mantuvo una breve relación con la madre de la niña y que la reconoció "por pena", pero la pareja rompió poco después. Tras siete años sin mantener ningún tipo de relación con la mujer ni con la pequeña, el hombre solicitó la supresión del apellido paterno que figura en el registro civil, pero el juzgado de Primera Instancia rechazó su propuesta y la Audiencia de Lugo confirmó el fallo, ya que presentó la demanda fuera de plazo .

El hombre y la madre de la menor se conocieron en 2006 en el club donde ella trabajaba e iniciaron una relación sentimental. La mujer dejó su trabajo y se fueron a vivir juntos, estando ella embarazada de cinco meses. Cuando nació la niña, el hombre la reconoció y le dio su apellido. Sin embargo, la pareja solamente convivió unos meses y, siete años más tarde, en 2013, el hombre interpuso una demanda solicitando que se rectificara el registro civil para dejar de figurar como padre de la menor.

El hombre afirmó que reconoció a la niña "por pena", ya que tenía "serias dudas" de que fuese suya debido al trabajo que realizaba la madre cuando se conocieron. La mujer, sin embargo, aseguró que el demandante supo en todo momento que no era su hija biológica y, de hecho, nunca quiso pedir una prueba de paternidad.

La sentencia dice que fue un "reconocimiento de complacencia" y podía impugnar en un plazo de 4 años, pero pasaron siete

La sentencia de la Audiencia Provincial explica que el hombre reconoció a la niña "sin engaño de por medio", ya que él mismo reconoció que albergaba "serias dudas" acerca de la paternidad de la menor. La Sala concluye que no hubo ningún "vicio de consentimiento o error en el reconocimiento de la paternidad", tal y como planteaba el demandante.

El hombre alegó además que cuando convivía con la madre de la niña veía poco a la pequeña, ya que trabajaba en el mar y pasaba muchos días fuera de casa. Además, dijo que llevaba siete años sin tener ningún contacto con ella. La sentencia señala sin embargo que estas circunstancias no le impedían "desarrollar una relación afectiva con la menor, no siendo el único progenitor que se ve en esta situación", dice.

El Tribunal considera así que no hubo errores en el reconocimiento ni motivos que le impidieran ejercer de padre, pero rechaza el recurso del hombre fundamentalmente por los plazos.

COMPLACENCIA. La sentencia explica que "nos hallamos ante un reconocimiento de los llamados de complacencia -cuando el hombre reconoce al menor sabiendo que no es su hijo biológico-, que se encuentra recogido en el artículo 120.2 del Código Civil". Según aclara, el reconocimiento de la paternidad es irrevocable, es decir, que el padre no lo puede hacer ineficaz simplemente con declarar que se retracta. Sin embargo, en los reconocimientos de complacencia sí que se puede impugnar la paternidad, aunque existe un plazo para presentar la demanda, y en este caso no se cumplió.

El Código Civil expone que se puede impugnar la paternidad por no ser el padre de biológico del reconocido en el plazo de un año, cuando la pareja contrajo matrimonio antes del reconocimiento; o de cuatro años, si el reconocimiento es anterior al matrimonio o no existe. En este caso, la pareja no se casó y el hombre reconoció a la niña en 2006 y presentó la demanda en 2013, por lo que el plazo expiró.


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