La Xunta prohíbe el pastoreo en montes incendiados por un periodo de dos años

La Xunta prohibirá, "con carácter general", el pastoreo en los montes que hayan sufrido incendios forestales por un periodo de dos años desde el fuego y, en caso de que el terreno sea arbolado, no se podrán aprovechar los pastos hasta que las condiciones de restauración de la masa arbolada lo permitan.

Así figura en un decreto de aprovechamientos forestales que estudió en su reunión de hoy el Gobierno gallego, el cual será remitido al Consello Consultivo.

De este y de otros temas informó en rueda de prensa el jefe del Ejecutivo gallego, Alberto Núñez Feijóo, tras el Consello de la Xunta.

La citada norma, además de prohibir el pastoreo en zonas quemadas durante dos años, también estipulará que en casos excepcionales se podrá permitir el aprovechamiento de pastos antes de este periodo cuando concurran pérdidas de imposible reparación o no haya alternativas a esta actividad en las zonas afectadas.

La normativa, además, regula los aprovechamientos de madera y establece un periodo máximo de seis meses para comenzar la retirada del material quemado en el caso de que suponga un problema de sanidad vegetal o de escorrentías.

El futuro decreto estudiado hoy por el Gobierno autonómico regula los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada, así como el contenido, organización y funcionamiento del registro de empresas del sector forestal.

La norma, que desarrolla la Ley de Montes, establece que el dueño del terreno es el propietario de los recursos forestales que en él se producen y tiene derecho a su aprovechamiento, a la vez que establece cuatro tipos de aprovechamientos: madera, pastos, corcho y micológicos.

Precisamente, estos últimos se regulan en la norma por primera vez de manera específica.

El decreto establece, respecto a los aprovechamientos madereros, que los de carácter doméstico no puedan superar los diez metros cúbicos anuales por persona propietaria, que no pueden ser comercializados.

Respecto a las comunidades de montes, el límite se establece en 150 metros cúbicos y, en casos de corta, los dueños del monte deben regenerar la superficie afectada en un periodo no superior a dos años.

En el caso de la madera quemada, la Xunta podrá solicitar que se retire en un plazo de seis meses, previo informe del servicio competente en materia de incendios forestales por razones de sanidad vegetal, política forestal o seguridad.

El presidente de la Xunta, que destacó que con esta norma Galicia se convierte en la primera Comunidad autónoma que desarrolla un reglamento comunitario en la materia, informó de que también recoge un sistema de certificación de la madera que avala su origen y su legalidad.

Para el aprovechamiento de las setas establece tres tipos: las de consumo propio, hasta dos kilogramos por persona y día, siempre que no sean producto de plantación; las setas comerciales, y los aprovechamientos con fines científicos, limitados a cinco unidades representativas por especie.

El decreto establece que el dueño del monte podrá acotar una parte o la totalidad de su terreno forestal para prohibir la entrada de personas sin su autorización para la recogida de setas, para lo que deberá comunicarlo y señalizarlo.

La recogida de setas para consumo propio o con fines científicos o didácticos podrá hacerse sin necesidad de autorización del propietario, siempre fuera de la superficie acotada.

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