LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL, APUNTE A APUNTE


Aforados

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- Se incluyen como aforados ante el Supremo a la Reina, los Príncipes de Asturias y el consorte de la Reina.

- Se restringe el número de aforados a los que establece la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

- Cuando los aforados abandonen su cargo seguirán siendo enjuiciados por el tribunal en el que estaban aforados para evitar retrasos.



Audiencia Nacional

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- Tres jueces, en lugar de uno como hasta ahora, se encargarán de las instrucciones judiciales en la Audiencia Nacional para fortalecer las garantías de los imputados, preservar la protección de los jueces frente presiones externas y agilizar las instrucciones.

- La Audiencia Nacional contará con una Sala de Instancia de lo Penal y otra de lo Contencioso en la que se enmarcarán los actuales Juzgados Centrales a través de Unidades Judiciales y una Sección Colegiada que será la encargada de juzgar. Además, habrá tres Salas Superiores, una para Penal, otra para Contencioso y la tercera de lo Social.

- Se crea una Sala de Asuntos Generales para todos aquellos casos que no se enmarquen en un determinado orden jurisdiccional.



Juzgados y tribunales

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- Desaparecen las Audiencias Provinciales y se crean los Tribunales Provinciales de Instancia (50 más Ceuta y Melilla), con cuatro salas (civil, penal, contencioso y social).

- Los juzgados se llamarán Unidades Judiciales (un juez) y los tribunales Secciones Judiciales (tres jueces)

- Se especializarán algunas salas: en Civil, con mercantil y familia; en Penal, con garantías de la instrucción, de enjuiciamiento, de ejecución de penas y medidas de seguridad, de violencia sobre la mujer, de menores y de delitos económicos; y en la de lo Contencioso-Administrativo, en materia tributaria.

- Siguen los Tribunales Superiores de Justicia en las comunidades con sus competencias ampliadas al asumir los recursos de apelación de las Audiencias Provinciales y los recursos de casación en derecho autonómico, además de juzgar a los aforados según sus Estatutos de autonomía.

-Se crea el Tribunal de Marca Comunitaria, con sede en Alicante, y se mantienen las sedes oficiales con las que ya contaban los TSJ de Andalucía, Castilla y León y Canarias.



Poder Judicial

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- Cuando el CGPJ ampare a un juez se puede ordenar que cese la conducta perturbadora y en el caso de que no sea así se comete un delito.

- Se reconoce el derecho libre de asociación profesional de los jueces y se regula su financiación.

- Se reduce a una la categoría de juez (antes tres: jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo), aunque con seis años de antigüedad tendrán el tratamiento honorífico de magistrado.

- Se suprime la responsabilidad directa del juez, que se equipara al del funcionario público. Si se declara la responsabilidad patrimonial del Estado por una actuación judicial, será este quien podrá exigir la reparación del daño sufrido por dolo o culpa grave del juez.

- Los secretarios judiciales pasarán a denominarse Letrados de la Administración de Justicia, se suprimen sus categorías y se equipara su régimen sancionador al de los jueces

- El mes de agosto se declara hábil para el funcionamiento de los tribunales.



Tribunal Supremo

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- Se crea la figura de la doctrina jurisprudencial vinculante, al margen de la jurisprudencia, que deberán aplicar todos los tribunales.

- Nace la cuestión jurisprudencial previa cuando los jueces crean que la jurisprudencia del Supremo produce situaciones de injusticia, contradice al Tribunal Constitucional o es contradictoria.

- Se abre la casación a cualquier resolución en materia civil y contenciosa.

- Mantiene las 5 salas (civil, penal, contencioso, social y militar) e incorpora 3 salas especiales de conflictos con otros poderes públicos.

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