La Generalitat condece el régimen abierto al exdirigente de UDC Lluís Gavaldá

El departamento de Justicia de la Generalitat ha concedido el régimen abierto al exdirigente de UDC y ex director general de Empleo Lluís Gavaldà, condenado a un año y medio de prisión por el desvío de subvenciones públicas, en el denominado caso Pallerols.

Según han confirmado a Efe fuentes penitenciarias, Gavaldá, que ingresó en prisión el pasado mes de septiembre después de que le fuera denegado el indulto que solicitó, goza ya del tercer grado penitenciario, tras permanecer dos meses y medio encarcelado.

Gavaldá tuvo que ingresar en la cárcel el pasado mes de septiembre después de que la Sección Segunda de la Audiencia, con el voto particular de uno de los magistrados, denegara suspender por multa o trabajos en beneficio de la comunidad la pena de prisión que le impusieron por el caso Pallerols, en el que UDC fue condenada como responsable civil subsidiaria.

La defensa de Lluís Gavaldà, que fue director general de Empleo, pidió a la sala que conmutara la pena de prisión que se le impuso, después de que el pasado mes de julio el Consejo de Ministros resolviera denegarle el indulto que había solicitado, una medida de gracia a la que la Audiencia de Barcelona ya se había opuesto.

Lluís Gavaldà era el único de los condenados a penas de prisión por el caso Pallerols que estaba en la cárcel, ya que el empresario andorrano Fidel Pallerols y el exsecretario de Organización de Unió Democrática de Catalunya (UDC) Vicenç Gavaldà, hermano de Lluís, habían salido ya en régimen abierto a las pocas semanas de haber ingresado, el pasado mes de mayo, en la cárcel.

Aunque fue condenado a menos de dos años de cárcel, la Audiencia de Barcelona esgrimió la gravedad de los hechos cometidos por el exdirector general de Empleo para rechazar suspenderle la pena de cárcel, pese a admitir que reparó el daño al devolver el dinero desviado.

Además, la sala argumentó que la patología cardíaca que sufre el condenado no impedía su entrada en prisión, ya que, aunque su dolencia constituya "un obstáculo para la realización de cualquier actividad laboral, no presenta un cuadro de gravedad con la entidad necesaria como para justificar que se excepcione el principio general de cumplimiento de las penas (...)".

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