La elección del consejo judicial

LA RENOVACIÓN del Consejo General del Poder Judicial, culminada esta semana, ha levantado una vez más un gran revuelo. Y se acusa de nuevo a las cortes generales de politizar el gobierno de los jueces.

Hay que decir que resultan cansinas las actitudes que no tienen más objeto que poner en cuestión todas las renovaciones de los órganos constitucionales de elección parlamentaria y, también, que formalmente carecen de fundamento.

Es cierto que el Partido Popular en su programa electoral recogía de nuevo, como en otros anteriores antes de acceder al Gobierno en 1996, la propuesta, y por tanto su oferta electoral, de que fueran los jueces y magistrados quienes eligieran a los vocales judiciales del Consejo.

Al reformar la ley orgánica ha incumplido claramente un compromiso electoral, que en mi opinión, no era precisamente un acierto. Ni antes, ni ahora. Después razono por qué.

Dos consideraciones. La primera es que de los veinte vocales, ocho, según determina el art. 122.3 de la Constitución tienen que ser elegidos, cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio de su profesión, por mayoría de tres quintos. Y se denuncia, incluso respecto de estos, que así se reparten los grupos políticos por cuotas, las plazas a proponer; se afirma que se politiza el Poder Judicial; se asegura, en fin, que se quiebra la división de poderes.

La segunda consideración es consecuencia lógica de la anterior. En lo que a los vocales juristas se refiere, la Constitución encomienda su elección a la Cortes Generales, de modo que estas han de hacerlo. ¿Cómo? Pues no veo otra forma que mediante el procedimiento por medio del que las cámaras parlamentarias forman su voluntad. Y hay que decir que todo se contrae en este caso a la necesidad de que haya candidatos, a que estos sean votados por los diputados y senadores, y a que en la votación los propuestos alcancen el apoyo de parlamentarios en número igual a superior al que representa el quórum de tres quintos de la respectiva Cámara.

Otra cosa es, y nadie repara en ello, que los candidatos cumplan con los requisitos que la Constitución señala que deben reunir: ser abogados o juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio de su profesión. No parece difícil constatar los dos requisitos; sin embargo, no se observan con el debido rigor. Concretamente en dos casos, en la segunda y en la tercera composición del Consejo, se eligió a sendas letradas que no cumplían claramente el requisito de más de 15 años de ejercicio de su profesión. Como se nombró un Fiscal General del Estado que incumplía también similar condición, resultando que tiempo después el Tribunal Supremo anuló el nombramiento por esa causa, y como es más que probable que se haya designado un magistrado constitucional que no cumple tampoco con ese requisito. No acaba ahí la relación de irregularidades. En varias ocasiones se han elegido para plazas de juristas a magistrados en activo, incluso en algún supuesto, baste el ejemplo del luego ministro señor Alonso, llamativamente, pues su asociación profesional, habiéndose postulado como candidato, no le había propuesto para ser elegido para un puesto de vocal judicial.

Y aún más, el cumplir la condición de más de quince años de ejercicio de su profesión no entraña el de ser un jurista o abogado de reconocida competencia. Si fuera así, la Constitución no lo exigiría este segundo requisito. Y ahí, es acaso mayor, en mi apreciación, la nómina de quienes han sido elegidos en las distintas composiciones del Consejo sin que concurriera en ellos tal cualidad, que la de los que sí la cumplían. Entre los elegidos esta semana, baste decir y no señalo a nadie, que solo por ser miembro de una carrera jurídica del Estado con más de 15 años de ejercicio de la misma, no se cumple el requisito de ser jurista de reconocida competencia. Y curiosamente no se explicita en ningún caso, por qué los candidatos se entiende que lo son. Y es que algunos, simplemente, no lo son.

Creo que la Constitución, y así lo dijo el Tribunal Constitucional, no exige que los vocales judiciales sean elegidos por los jueces y magistrados. Y entiendo que con lógica. Un órgano constitucional no puede ser elegido como si fuera el consejo de una carrera, aunque sea la judicial. Los jueces deben participar en el proceso de selección de sus vocales de forma determinante, pero no deben ultimar la investidura que debe ser igual para todos los vocales del Consejo.

Si la Justicia emana del pueblo, y la representación popular corresponde a las cortes generales, ¿quién tiene mayor legitimidad para nombrar al Gobierno judicial? Otra cosa es que nuestra realidad parlamentaria y la autenticidad de la representación sean una pena. Esto queda para otro día, pero lo dicho, dicho queda.

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