La defensa ve ''deleznables'' los actos de su cliente, que no constituyen ''delito''

La defensa del acusado por violación y su cómplice en el municipio coruñés de Porto do Son cree que los actos de aquella noche de 2010 fueron "deleznables", pero opina que no constituyen "delito", porque las relaciones fueron consentidas y la condena es que ahora están "estigmatizados".

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha acogido hoy la segunda y última jornada del juicio oral en el que D.S.S y J.S.S. se sientan en el banquillo por haber violado, presuntamente, a E.C.R. a la una de la madrugada del 24 de mayo de 2010 en Xuño (Porto do Son).

La mujer habría conocido a J.S.S. en un bar y luego se desplazaron al de un primo suyo, según ella por iniciativa de él y según el procesado, por idea suya y en cualquier caso con el hijo pequeño del varón que entonces tenía cuatro años.

Allí el regente del establecimiento, que es el otro procesado, mantuvo relaciones sexuales con la supuesta víctima, según los dos acusados después de que esta los "calentase" a cambio de dinero y de que la llevasen hasta Ribeira, donde habría querido comprar cocaína.

Ella en cambio ha sostenido que la intimidaron y lograron su objetivo a golpes, para después exacular en su interior antes de que lograse zafarse, sin gritar en ningún momento por miedo, mientras que ellos dicen que esta exaculación fue en el exterior y que las relaciones se realizaron sin preservativo por iniciativa de ella, alérgica al látex y que tomaba anticonceptivos.

El ministerio fiscal y la acusación particular piden una indemnización por daños morales de 10.000 euros, catorce años de cárcel para el presunto violador y doce para su cómplice y quince años más de alejamiento para ambos, aunque la acusación añade el supuesto de abuso sexual, que rebajaría un poco la condena si se considera que ella accedió por tener sus facultades mermadas.

En sus conclusiones el fiscal tiene claro que lo que sucedió "no fue consentido" y que "los procesados testificaron diez horas después de los hechos por lo que tuvieron tiempo de pactar un relato para su versión".

Tampoco le parece verosímil que ella les pidiese algo a cambio, pues tenía un hermano que la podría llevar a cualquier lado, según su testimonio, y además "no tenía ningún motivo para denunciarlos porque no los conocía de nada, entonces el único motivo podría ser que los hechos fuesen tal y como ella relata".

En su opinión, los procesados se quisieron aprovechar de ella porque estaba "borracha" y al ser "drogadicta nadie la creería", pues son dos "personas sanas y fuertes" contra una "menuda y frágil que había tomado sustancias que impedían su defensa".

La acusación particular sostiene la tesis del fiscal, a la vez que insiste en que la consciencia de la supuesta víctima era "nula" y que se trata de una persona "sin antecedentes penales ni policiales" a diferencia de "los procesados".

Los abogados defensores piden la "libre absolución" e incluso descartan un hecho que sería favorable a sus defendidos -el de que ella no era consciente de lo que hacía- y subrayan las múltiples contradicciones de E.C.R. en sus declaraciones y las existentes con los atestados de la Guardia Civil además de su personalidad.

"Es una persona que tiene un trastorno de personalidad del grupo B, histriónica, en la que es frecuente que busquen ser el centro de atención, una inestabilidad tipo límite en el que es frecuente que hagan denuncias falsas por violación para llamar la atención", ha subrayado José Ramón Sierra, que defiende al acusado de violación.

Sierra opina que "se sintió estafada" porque le pagaron cuarenta euros por algo que, según la versión de los procesados, ella quería cien y ese es el "motivo para que los denunciase" en una noche en la que llamó "delante de ellos a la Guardia Civil en vez de salir corriendo y llamar a la puerta de las casas o de la iglesia, lo que es muy difícil de creer" si se tratase de una violación.

Llama la atención también que "los acusados no se pusieron de acuerdo" ya que "si se hubieran asesorado por un letrado habrían negado que hubo reacciones sexuales, pues no se llegaron a probar porque no se comprobó la procedencia del semen a la vista de que ella reconoció que ese día había mantenido relaciones consentidas con el tal Arturo -entonces su pareja- ese día por la mañana".

"Estos hechos son deleznables, estas dos personas utilizaron a Elisa, pero no constituyen ningún delito. Están estigmatizados y aquí está su condena, pero las relaciones fueron consentidas", ha concluido antes de que ellos mismos afirmasen que "todo fue consentido" en el caso de D.S.S. y que son "inocentes", según J.S.S.

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