La CNMV aclara en una guía la prohibición de vendas a corto

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha difundido un breve documento con preguntas y respuestas relativas a la prohibición de operar con posiciones cortas, en el que aclara que está permitido mantener este tipo de operaciones si se adoptaron antes de que entrara en vigor la medida.

El supervisor bursátil señala que la prohibición de determinadas operaciones se refiere sólo a la constitución o incremento de posiciones cortas, por lo que conservar las fijadas previamente no vulnera el acuerdo aprobado ayer y que ha entrado en vigor este viernes.

La CNMV advierte de que estas preguntas y respuestas no representan la posición oficial del organismo, ya que la interpretación del acuerdo corresponde a los servicios técnicos de la Dirección General de Mercados. El documento podrá actualizarse y ampliarse y su última versión estará disponible en la página web del supervisor bursátil (www.cnmv.es).

Esta breve guía también indica que la prohibición alcanza a operaciones sobre acciones financieras españolas realizadas en mercados regulados de terceros países, siempre que supongan la creación o aumento de una posición corta neta. Asimismo, recuerda que es el inversor quien asume la prohibición de incrementar o crear una posición corta y quien debe cumplir lo aprobado por la CNMV.

El supervisor bursátil acordó ayer prohibir operaciones sobre valores o instrumentos financieros "que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero". Esta medida, de carácter transitorio durante 15 días y que podrá ser prorrogada si se considera necesario, se ha aplicado simultáneamente en los mercados de países europeos como Francia, Italia y Bélgica.

Comentarios