La Audiencia ratifica la pena al autor de robos en una casa de O Paraíso y una empresa

La sala provincial desestima el recurso del acusado y mantiene la condena de 4 años e indemnizaciones por un total de 62.336 euros
Material incautado por la Policía cuando detuvo al sospechoso
photo_camera Material incautado por la Policía cuando detuvo al sospechoso

La Audiencia Provincial de Lugo confirmó la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de la misma ciudad que condenaba a cuatro años de prisión al acusado de robar en una vivienda de O Paraíso, en Viveiro, y en una empresa maderera de la parroquia de Covas. La audiencia desestimó el recurso que presentó el presunto autor de los hechos y mantiene la misma condena que le impuso la jueza del Penal, que además de la cárcel eran indemnizaciones de 45.707,85 euros a la dueña del chalet, 15.000 euros al hijo de esta y otros 1.629,80 euros al propietario de la empresa asaltada.

La Audiencia acepta como hechos probados los de la primera sentencia, en la que constaba que en la madrugada del 13 de octubre del 2012 el acusado forzó una ventana de la vivienda de O Paraíso, en cuyo interior "se adueñó de diversas joyas, un abrigo de piel, una cámara fotográfica, una tablet, dos ordenadores portátiles, un juego de llaves de la vivienda y la documentación y llaves del vehículo propiedad de la familia", unos enseres valorados pericialmente en 5.707,85 euros. Pero además se llevó 40.000 euros en efectivo que guardaba la propietaria de la vivienda y 15.000 dólares de su hijo. Esta familia, cuyos intereses defendió el abogado Jesús Porto, reclamaba el abono de todos los efectos sustraídos.

Unas semanas después, el 4 de noviembre de 2012, el acusado entró en las instalaciones de López Pigueiras tras romper el cristal de una ventana de la zona de oficinas y se apoderó de un ordenador, un teléfono móvil, una navaja multiusos y una maleta, todo ello valorado en 473,20 euros. Además se llevó 199 euros en efectivo y ocasionó daños por valor de 1.056,60 euros. La jueza mantiene que el acusado, que carecía de antecedentes penales, no actuó solo, sino que cometió ambos robos en compañía de otras personas "cuya identidad no ha podido esclarecerse".

La Audiencia rechaza el recurso que presentó el acusado y defiende la actuación de la jueza del Penal, a la que no le resultaban "mínimamente creíbles las manifestaciones del acusado respecto a datos y aspectos que constan en las actuaciones", como las explicaciones que dio acerca de la aparición del teléfono móvil sustraído en la empresa maderera, que "se encontraba en posesión de una persona que convivía con el acusado", o sobre la presencia en su vivienda de otros objetos sustraídos de la casa de O Paraíso, como los billetes de diversos países, de los que decía "que no sabía nada de ellos".

DELITO CONTINUADO. La defensa del acusado plasmó en el recurso su disconformidad con la aplicación del artículo 74 del Código Penal, que califica los hechos como delito continuado, pero la Audiencia desestima este argumento.

"En atención a su proximidad temporal, los hechos aparecen constitutivos de un delito continuado, no observándose infringido ningún derecho fundamental del acusado", dice la sentencia de la Audiencia Provincial.

El presunto autor se apropió en el chalet de 40.000 euros, 15.000 dólares y varios objetos por valor de 5.700 euros.

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