Juristas creen que se puede luchar contra los okupas si jueces y fiscales deciden implicarse más

La legislación actual ya permite desalojar en pocos días cuando no hay contrato si se pide como medida cautelar
Casa okupada en Camiño Real
photo_camera Casa okupada en Camiño Real

El delegado del Gobierno, Santiago Villanueva, anunció esta semana en Lugo que se está estudiando un protocolo de actuación para agilizar la respuesta al fenómeno de la ocupación de casas, que el Lugo se está convirtiendo en un problema muy importante. En la elaboración de dicho protocolo están implicados, según dijo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Fiscalía Superior de Galicia.

Y es precisamente la implicación de la Fiscalía lo que más valoran los expertos consultados por este medio. Consideran que un mayor compromiso de los fiscales, que a su vez podría impulsar el de los propios jueces de instrucción, podría ser de gran ayuda contra los okupas para que se apliquen en esta batalla los instrumentos legales que ya existen, en espera de que próximas modificaciones legales puedan dar nuevas armas.

En este sentido, el abogado Emilio Rodríguez Prieto, autor de varios artículos sobre el tema, explica que en el momento de interponer la denuncia ante el juzgado de instrucción, presentando el título de propiedad, es posible solicitar al juez que ordene a la Policía como medida cautelar, "conforme el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", la identificación y comparecencia inmediata de los okupas y su desalojo del inmueble, independientemente de que luego se continúe con el procedimiento.


El propietario y la Fiscalía pueden solicitar al juez en el momento de la denuncia que tome como medida cautelar el desalojo


Esta medida no se toma muchas veces, explica, porque los afectados lo desconocen y en ese primer momento de la denuncia la mayoría no van asesorados por un abogado. Sin embargo, si la Fiscalía se interesara y personara desde el inicio en el procedimiento, sería el fiscal el que podría solicitarla o apoyar la petición del letrado, con lo que el juez tendría los requisitos legales para dictar el desalojo, que en un buen número sería muy rápido.

CONTRATOS FALSOS. Sería una medida de gran eficacia especialmente en los casos en los que los okupas no presentan ningún tipo de contrato, según apoya Félix Mondelo, decano del Colegio de Abogados de Lugo y presidente del Consello da Avogacía Galega, que reúne a todos los colegios gallegos. No obstante, este también considera que no es una medida igual de eficaz en las situaciones en las que los okupas sí presentan algún documento de alquiler, aunque sea falso, una situación cada vez más habitual porque muchos de ellos son conscientes de que la ventaja que les da es mucho mayor que el riesgo de una posible acusación por falsedad de documento.

Para esas circunstancias, opina Mondelo, sería necesario que los legisladores introdujeran modificaciones tanto en el Código Penal como, especialmente, en las leyes de enjuiciamiento, que dotaran de instrumentos más ágiles tanto a jueces como a fiscales y abogados.

En este sentido, cree que sería muy útil la modificación que esta misma semana se ha propuesto en el Congreso para modificar el Código Penal de tal manera que los delitos relacionados con la usurpación recaigan en el ámbito de los juicios rápidos.

De esta manera, sería el juez de instrucción que recibe la denuncia el que podría entrar de inmediato a conocer el fondo del asunto y, una vez cotejados los documentos presentados por los legítimos propietarios y los facilitados por los okupas, dictar sentencia de desalojo.

Comentarios