Juez y candidato

EL YA FAMOSO magistrado Elpidio Silva, que con sus decisiones de decretar la prisión provisional del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa alcanzó gran notoriedad, por los hechos en sí, y también por como se produjeron, está siendo juzgado, en atención a su fuero, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid imputado de un delito de prevaricación que pudiera haber consumado al adoptar tales decisiones. Simultáneamente es ahora candidato a las elecciones al Parlamento europeo que tendrán lugar el próximo mes.

No es la primera vez que un Magistrado, famoso merced al ejercicio de la función jurisdiccional o a la forma de ejercerla, se presenta como candidato a unas elecciones, siendo el caso más notable el de D. Baltasar Garzón, que acompañado entonces por D Ventura Pérez Mariño también Magistrado, que lo hizo por Lugo precisamente, figuró en las listas del Partido Socialista concurriendo a las elecciones generales de 1993.

Consecuencia seguramente de todo lo que sucedió, y poniendo en práctica en este punto el programa de reformas democráticas que enarbolaba el Partido Popular, en la VI legislatura, gobernando el Sr. Aznar, se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial para asegurar que los jueces y magistrados se alejaran razonablemente de la política, y también en orden a preservar, sin duda, su imagen imparcial. Así, se estableció que debían permanecer en excedencia voluntaria durante el tiempo que estuvieran en la política, situación funcionarial en la que también debían encontrarse para poder ser candidatos. Además durante un razonable periodo de tiempo, al volver a la carrera judicial al termino de sus actividades políticas, no podían desempeñar puesto alguno en el que se ejerciera la jurisdicción, limitándose a puestos ajenos a la tarea de juzgar, como por ejemplo el registro civil, el elenco de los que podían ocupar. Poco duró la vigencia de tales normas.

Lo cierto es que la Constitución declara inelegibles a los jueces y magistrados en activo, al igual que lo hace con los militares en activo y con los funcionarios de policía en activo. Pero, una y otra vez, la ley viene estableciendo un régimen más severo para estos si quieren participar en política que el que viene determinando para aquellos, cuando el articulo 70 de la norma fundamental predica su inelegibilidad antes que la del personal militar y policial, como es lógico, pues los jueces y magistrados ejercen la potestad jurisdiccional, y los militares y los policías ninguna. Y, además, los jueces deben ser independientes en el ejercicio de la función de juzgar y a aquellos se les requiere solo imparcialidad, como a todos los funcionarios públicos.

Y así sigue siendo. Por poner un ejemplo, el tiempo que permanezcan los jueces y magistrados en situación de servicios especiales, la que corresponde al desempeñar una función política, se les abona para ascender en la carrera y a los militares sin embargo, no.

El derecho a acceder a los cargos públicos solo debe estar vedado a quienes estén privados de él por haber sido condenados, pero la inelegibilidad para estos cargos debe ser reversible, si al cesar en ellos se pretende volver a otros, como los que habilitan para el ejercicio del poder de juzgar. Si hay que depurar una inelegibilidad, la otra también debiera ser considerada.

Un ciudadano que haya sido protagonista de opciones políticas determinadas, contamina su imagen de imparcialidad con tal intensidad, que se hace difícil creer que en determinadas ocasiones es imparcial, E incluso su independencia al juzgar resulta comprometida por la sospecha, si los asuntos sobre los que deba decidir los manejó con anterioridad en el ejercicio del poder político.

Es esta una cuestión muy delicada porque el juez debe ser imparcial y parecer imparcial, y desde luego ofrecer una imagen de independencia total. La ley pone los medios para que sea así, pero la ley tiene que ser aplicada por hombres y mujeres.

«Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados», dice el Talmud. Hay que tenerlo siempre presente. Y actuar en consecuencia.

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