Interior podrá ordenar escuchas sin la autorización previa de un juez

Interior podrá ordenar escuchas telefónicas sin el permiso de los jueces ''en los casos de urgencia'', según establece la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada este viernes en el Consejo de Ministros. El ministro de Interior y el secretario de Estado de Seguridad podrán dar estas órdenes, que deberán comunicar en 24 horas desde su inicio al magistrado, según informa Europa Press.

La reforma impone un límite para el borrado o eliminación de las grabaciones a fin de evitar un daño "irreparable" para la intimidad del afectado, aunque no se precisa el plazo. La norma, que afecta a Whatsapp, SMS, escuchas ambientales y escuchas en domicilios, ampliará la interceptación de comunicaciones con la autorización judicial tras valorarse los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad dos años como máximo.

La autorización podrá ser concedida cuando se investiguen delitos condenados con penas de al menos tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información.

Quienes se nieguen a facilitar información sobre el funcionamiento de un sistema informático podrán ser acusados de la comisión de un delito de desobediencia grave.

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