Fernández Ordóñez asegura que el BE exigió el máximo rigor en la comercialización de preferentes

El exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez asegura que este órgano pedía a las entidades financieras el máximo rigor a la hora de comercializar participaciones preferentes y específicamente que los clientes fueran "plenamente conscientes" de los riesgos de inversión.

Fernández Ordóñez ha respondido así a una pregunta sobre el papel que desempeñó el Banco de España en la emisión de participaciones preferentes incluida en el cuestionario que le ha sido remitido por el Parlamento gallego en el marco de la comisión que investiga la gestión y evolución de las antiguas cajas de ahorro.

En la elaboración de las preguntas sólo ha participado el grupo popular ya que el resto ha rehusado hacerlo en señal de protesta por la no comparecencia de Fernández Ordóñez, que alegó problemas de agenda.

Fernández Ordóñez precisa que el papel del Banco de España en la emisión de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por las entidades de crédito se limita a la calificación de estos instrumentos financieros como recursos propios.

"La actuación del Banco de España tiene por objeto verificar que los títulos emitidos satisfacen los requisitos establecidos en la normativa de solvencia aplicable para su computabilidad como recursos propios y determinar la forma en que deben integrarse entre los mismos", añade.

Además, puntualiza que la calificación por el Banco de España de una emisión como computable no prejuzga la calidad de los valores, ni su adecuación para su distribución entre los inversores, ya sean éstos cualificados o minoristas.

Aún así, Fernández Ordóñez remarca que en el documento por el que se comunica el resultado de la verificación de la computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios incluye, desde hace algunos años, una mención en la que se exhorta a las entidades emisoras a que, en la comercialización de tales títulos entre la clientela minorista, sean extremadamente escrupulosas en el cumplimiento de las normas legales y de las mejores prácticas del mercado que resulten de aplicación.

Concretamente, se reclama a las entidades financieras especial celo para que los procedimientos aplicados conduzcan a que los clientes sean plenamente conscientes de los riesgos de la inversión que realizan.

LOS CONTRATOS DE LA DIRECCIÓN
Otra de las preguntas que se le formulan al exgobernador del Banco de España ha sido la de qué consideración le merecen los contratos de alta dirección existentes en las cajas de ahorro gallegas y la elevación de las indemnizaciones previas a la fusión, que una vez conocidas han suscitado el rechazo unánime de la sociedad.

Al respecto, Fernández Ordóñez precisa que, al contrario de lo que se ha dicho, el Banco de España no era la autoridad competente en esta materia en ese momento temporal.

Ha explicado que algunos comparecientes en esta Comisión leyeron la redacción actualmente vigente del artículo 10 bis de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.

No obstante, ha puntualizado que al hacerlo omitieron que la redacción actual no es la que estuvo en vigor desde 1985 hasta 2011, período de 26 años en el que se suscribieron los contratos cuyas cláusulas indemnizatorias se activaron en septiembre de 2011.

Así, ha incidido en que hasta la entrada en vigor de los cambios normativos ocurridos en 2011, las competencias clásicas del Banco de España en materia de remuneraciones de los directivos de las entidades de crédito se circunscribían a las propias de su condición de supervisor de la solvencia de las entidades de crédito.

En este sentido, ha añadido que se exigía que las retribuciones libremente acordadas no tuvieran un impacto indeseado en la solvencia por comprometer la sostenibilidad futura de los resultados.

"Adicionalmente, la labor del supervisor se concentró en que las entidades reconocieran y cubrieran contablemente los riesgos incurridos en este ámbito", ha detallado.

Además, ha recordado que los contratos de alta dirección de las cajas gallegas que han sido motivo de escándalo, en todos los casos, son muy anteriores a la entrada en vigor en 2011 de la normativa señalada.

Ha señalado que los montos se fijaron con base a un acuerdo entre las partes con capacidad para ello, y el legislador nacional e internacional no pueden imponer límites a la autonomía de las partes en una economía libre de mercado, siempre que no se ponga en riesgo la solvencia y estabilidad de la entidad.

También subraya que teniendo en cuenta cuál era el régimen de adopción de acuerdos en materia de remuneraciones en las cajas de ahorros, "está claro que las competencias, facultades y posibilidades de actuación hubieran permitido a la Comunidad Autónoma de Galicia, de haberse utilizado, obtener información puntual respecto de las remuneraciones pactadas con los administradores y directivos de las cajas gallegas.

Además, agrega, hubiera permitido legislar, si se hubiera deseado, para sujetar esos acuerdos a un régimen de control administrativo que asegurase que la política de remuneraciones era compatible con el carácter social de las cajas de modo que no se detrajeran indebidamente recursos que podrían destinarse a la obra benéfico social. 

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