Eneko Ostolaza y Borja Oregi son absueltos al considerar que las pruebas son insuficientes

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a Eneko Ostolaza y Borja Oregi del delito intentado de incendio terrorista, por el que la Audiencia Nacional les condenó a cuatro años de cárcel en 2010, porque considera que las pruebas disponibles no son suficientes para sostener una sentencia condenatoria.

El TS admite así parcialmente el recurso interpuesto por Ostolaza y Oregi contra la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenó por participar en el asalto a un autobús de línea regular en la localidad vizcaína de Markina (Vizcaya), al que supuestamente rociaron con gasolina el 5 de octubre de 2007.

La Audiencia Nacional consideró que los acusados formaban parte de un grupo de violencia callejera que desplegaba sus acciones en la zona de Markina y que obligaron al conductor a detener el vehículo, colocando unos neumáticos ardiendo en la calzada.

El TS destaca la "debilidad" de la única prueba de cargo contra Borja Oregi, que fue su propia declaración confesando los hechos ante la policía y la ratificación "genérica" de la misma ante el juez, cuando se encontraba en situación de detención incomunicada lo que le impidió designar un abogado o entrevistarse con el letrado de oficio.

Respecto a Eneko Ostolaza, indica que su declaración no fue ratificada ante el juez, como tampoco la de otros testigos, que declararon incomunicados ante la policía, por lo que requería también otro elemento de corroboración.

En ese sentido, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, destaca que la declaración policial autoinculpatoria no opera en sí misma como prueba de cargo si no hay otros datos objetivos que se incorporen después al juicio oral.

Durante el juicio, que se celebró el 8 de noviembre de 2010, los acusados negaron los hechos, y Ostolaza aseguró que ese día acudió a un concierto de un grupo punk alemán en Amorebieta, mientras que Oregi alegó que asistió a un partido de cesta-pelota en el frontón de Markina.

El Supremo considera que tampoco pueden valorarse como pruebas las pegatinas de ETA y las fotos encontradas en el domicilio de Ostolaza, en las que éste aparecía con encapuchados en actitud de quemar una bandera española, ya que "tales objetos pueden ser indicativos de una determinada forma de pensar", pero no corroboran su participación personal en actos de violencia.

La misma consideración expone al valorar los objetos hallados en el domicilio de Oregi -un tirachinas de madera, una visera, un gorro y una braga oscura- que, según el TS, aunque puedan ser empleados como útiles para disimular el aspecto físico en actos de violencia callejera, su posesión puede obedecer a múltiples razones relacionadas con su uso común.

"Por lo tanto, aun cuando a los efectos de la investigación penal existían indicios suficientes para considerar que los recurrentes habían podido participar de forma activa en la ejecución de los hechos, las pruebas disponibles (...) no pueden considerarse suficientes para sostener una sentencia condenatoria", concluye la sentencia, que absuelve a los dos acusados del delito intentado de incendio con fines terroristas.

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