El TSXG evita el pago de un total de 3,8 millones en expropiaciones del polígono de As Gándaras

Propietarios pedían 90 euros por metro en lugar de los 16,4 pagados
Polígono industrial de As Gándaras
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La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de hacer públicas siete sentencias referidas a otras tantas reclamaciones de propietarios de terrenos en As Gándaras que fueron expropiados para la construcción del polígono industrial. El TSXG rechaza en todos los casos las pretensiones de los propietarios de cobrar más por sus terrenos, en unas reclamaciones que sumaban en conjunto 3.874.000 euros.

Los recursos eran contra la decisión del Xurado de Expropiación de Galicia, que en 2014 decidió fijar un justiprecio de 16,44 euros por metro cuadrado para la mayor parte de las fincas expropiadas y calificadas como suelo no urbanizable. La Xunta había tasado en ese momento el metro cuadrado en 13,79 euros, pero los reclamantes solicitaban que se le reconociera un valor de 90 euros.

Esas siete reclamaciones ahora rechazadas eran por valor de entre 7.277 euros la más baja, hasta los 1.135.000 euros que solicitaba una empresa maderera por haber tenido que renunciar al aprovechamiento forestal de los terrenos. A ellas sumaban otras por 875.170 euros, 782.433, 460.380, 362.854 y 250.067.

En todos los casos, el texto de la sentencia es prácticamente el mismo. La sala del alto tribunal gallego, ante las pretensiones de los propietarios de que el suelo se valorase en función de una posible recalificación, recuerda que "respecto al precio de la expropiación se ha operado un trascendental cambio... a partir de la Ley 8/2007 los suelos en proceso de transformación urbanística, así como en operaciones expropiatorias, habrán de ser valorados por lo que son y no por lo que pueden llegar a ser a consecuencia de las plusvalías derivadas del proceso de transformación urbanística en que se ven inmersos".

En este sentido, los magistrados recogen que los terrenos de As Gándaras expropiados no estaban en ese momento urbanizados y que estaban clasificados por el PXOM como "suelo no urbanizable", es decir, en situación básica de suelo rural. Por tanto, consideran que la valoración de Xurado de Expropiación fue justa. También creen que ese jurado tuvo en cuenta el valor de las plantaciones forestales existentes y los posibles beneficios que se podían obtener.

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