El TSXG estima de forma parcial un recurso contra el Plan Xeral de Burela

"En la demanda nos basamos en el tratamiento discriminatorio frente a otros propietarios", sostiene Losa Abogados de Santiago
Zona en la que se ubican las parcelas sobre las que se recurrió
photo_camera Zona en la que se ubican las parcelas sobre las que se recurrió

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estimó parcialmente un recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Burela por las consideraciones que el documento marca sobre cuatro parcelas de la localidad. La estimación es parcial, porque solo atiende la demanda de los recurrentes en dos de las propiedades. 

El Plan Xeral establece un fondo edificable para la avenida Arcadio Pardiñas de la localidad de 18 metros, sin embargo en las parcelas de los recurrentes, que se ubican en esta calle, ese fondo se reduce a los nueve metros. Por ello, el tribunal consideró que el tratamiento hacia esta parcela era discriminatorio y dictó sentencia favorable a los recurrentes. 

Desde el despacho Losa Abogados de Santiago explicaron este viernes que al ser una parcela calificada como suelo urbano consolidado, que cuenta con todos los servicios y que en la avenida en la que se ubica el fondo edificable es de 18 metros no tenía sentido reducir este fondo en las parcelas afectadas. "En la demanda nos basamos en el tratamiento discriminatorio frente a otros propietarios y la ley sobre la ordenación en suelo urbano", explican desde el despacho. 

El Plan Xeral burelés quedaría anulado en lo que a estas fincas se refiere y estas pasarían a ser regidas por la ordenanza 1A que establece cinco alturas y el dicho fondo de 18 metros

En base a esta sentencia, el Plan Xeral burelés quedaría anulado en lo que a estas fincas se refiere y estas pasarían a ser regidas por la ordenanza 1A que establece cinco alturas y el dicho fondo de 18 metros. Según el despacho de abogados esta sentencia permite prácticamente doblar la superficie edificable de la parcela. 

En este sentido, el Concello argumentaba que el fondo de nueve metros venía determinado por el límite de las parcelas y que excederlo obligaría a un proceso de normalización de fincas si se mantiene su clasificación como suelo urbano consolidado. Sin embargo, el tribunal desestimó esta alegación, puesto que se trata de un suelo con todos los servicios y el resto de fincas afectadas son del mismo titular. 

Las solicitudes con respecto a las otras dos fincas situadas en la misma zona, que fueron desestimadas por el tribunal, se referían a cambios en las ordenanzas que marcan las alturas edificables. 

Contra esta sentencia cabe interponer el correspondiente recurso de casación, bien ante el Tribunal Supremo o ante la correspondiente sección del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Comentarios