El TSXG confirma el derribo de una casa ilegal en el concello de Guitiriz

El juez determina que se hizo una obra nueva en lugar de una supuesta rehabilitación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó el recurso interpuesto por unos vecinos de Guitiriz contra la sentencia del 11 de marzo de 2015, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Lugo, y confirma la orden de derribo de una vivienda ilegal en la parroquia de Pígara.

La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (Aplu) abrió un expediente a finales de 2012 y declaró la ilegalidad de las obras, «con obriga de demolición e cesamento de usos» por considerar que se construyó una casa nueva en el lugar de una anterior.

Los afectados interpusieron un escrito de apelación en el que suplicaban que se revocara la resolución de la Aplu, pero el juzgado lo rechazó, como también lo hizo ahora el TSXG, cuya sentencia no es susceptible de recurso.

Los implicados basaban sus alegaciones, primero, en que la Aplu no era el organismo competente, ya que «transfiere las competencias a los concellos». Pero el argumento fue rechazado por el tribunal, al entender que «a autorización da realización de obra nova en solo rústico de protección ordinaria e de infraestruturas é competencia da Aplu».

Los apelantes, además, defendían que no se trataba de una obra nueva y que la demolición de muros deteriorados para abrir huecos y ventanas ya la contemplaba el proyecto, pero el juzgado también rechazó este argumento.

«As obras consistiron na completa demolición da edificación preexistente e na execución doutra nova», dice la sentencia, que añade: «Vese con claridade a obra en proceso de execución, con forxados e sen parámentos verticais de ningún tipo, e podemos ver o andar baixo completamente diáfano, agás as columnas de cemento e os postes. Non se advirte dende ningún dos ángulos nin un só elemento construtivo anterior á obra nova en proceso de execución, de onde debe deducirse que se trata dunha obra nova que tivo lugar tras a completa demolición da anterior».

Frente a estas declaraciones, los apelantes defendieron que se conservó la pared del lateral izquierdo, que «no ha sido fotografiada por la inspección», pero el juez determinó que la sola conservación de una pared, aún probada, es hecho que contradice la rehabilitación y falló para confirmar el derribo.

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