El TSXG autoriza dos parques eólicos en Paradela a 500 metros de las casas

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) autoriza la instalación de dos parques eólicos en el municipio de Paradela a una distancia de 500 metros de viviendas y núcleos.

En un auto emitido este mismo mes, el TSXG rechaza la reclamación del propietario de una casa de turismo rural, quien instaba a ubicar los aerogeneradores a una distancia de dos kilómetros y a anular las dos resoluciones de la Xunta de Galicia del año 2009 que autorizaban la instalación de los parques. El demandante pedía también que se declarase nula una tercera resolución, por la que se sometía a información pública el proyecto de ampliación de la subestación de Serra das Penas.

El asunto se remonta varios años en el tiempo. Los propietarios del establecimiento presentaron un recurso contra la instalación del parque eólico de Paradela promovido por Paravento y el Serra das Penas, de la empresa Enel Green Power España. En el año 2006, el tribunal emitió un fallo en el que, según los demandantes, obligaba a «alejar la ubicación de las torres de la casa rural al menos dos kilómetros a fin de que tales torres guarden la distancia mínima de 500 metros a viviendas o núcleos de población».

Recientemente, los denunciantes presentaron un escrito reclamando la ejecución de esta sentencia y la revocación de las tres resoluciones de la Xunta de Galicia por entender que éstas «contravienen» el fallo judicial.

Plan eólico

Sin embargo, la sala de lo contencioso-administrativo asegura que la lectura de la sentencia emitida en el año 2006 no permite alcanzar la conclusión de que los aerogeneradores deben guardar una distancia de dos kilómetros con respecto a la casa de turismo rural, sino que la distancia mínima estipulada por el Plan Sectorial Eólico de Galicia es de «500 metros». «A esta distancia habremos de ceñirnos, máxime cuando la pretensión de alejarlos dos kilómetros carecía de respaldo normativo», señala el TSXG.

Además, el tribunal afirma que la autorización de los parques habrá de venir precedida de las medidas correctoras exigibles para minimizar los efectos nocivos.

Ruidos

En este mismo sentido, el letrado de la Xunta argumentó también que las instalaciones eólicas «no afectan negativamente a la casa de turismo rural de los demandantes en los aspectos de ruido y electromagnetismo».

El TSXG, además, explica que las declaraciones de impacto ambiental establecen medidas correctoras al respecto y que una vez estén en funcionamiento los parques eólicos se verificarán periódicamente por la administración competente.

SITUACIÓN

  • Dudas sobre la ubicación de cinco aerogeneradores.  El TSXG da cuenta también de la existencia de dos informes de peritos contradictorios entre sí. Según uno de ellos, existen dos torres cuya ubicación está prevista a menos de 500 metros del núcleo de Rañadoiro, otras dos estarían en una situación similar con respecto a Vidueiro y una quinta se situaría a menos de medio kilómetro de Bariz. No obstante, existe otro informe pericial que descarta estos incumplimientos de las distancias.
  • Informe. Ante estas dudas, el TSXG reclama a la Xunta que informe en un plazo máximo de tres meses sobre la ubicación exacta de los cinco aerogeneradores y la distancia que guardarán con respecto a las viviendas y núcleos de población.

Comentarios