El TSJ permite a una guardia civil de Monterroso ejercer la medicina china

Considera que esta actividad es compatible con su labor de agente, aunque la avisa de que no puede "afectar a su horario o jornada"

La sala de lo Contencioso-Administrativo sección sexta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid reconoce el derecho de una guardia civil, destinada en Monterroso, a ejercer la medicina tradicional china en sus horas libres.

El tribunal estima así el recurso presentado por la agente contra una resolución dictada por el Ministerio del Interior con fecha del 30 de marzo de 2016, en la que le denegaba el derecho a ejercer esta actividad.

El Ministerio justificaba su decisión en el hecho de que un agente de la Benemérita, independientemente de la jornada y el horario que se le determine reglamentariamente, debe estar disponible "permanentemente", ya que puede ser requerido en cualquier momento, por lo que entiende que realizar una actividad privada como la que pretende la demandante es incompatible con sus deberes.


La AUGC critica que cada vez más guardias civiles deben realizar segundas actividades por los recortes salariales que sufren


En su recurso, la guardia civil alegó que su actividad no interfiere al "desempeño regular" de sus funciones y que, además, los honorarios que recibe por esta están "muy por debajo" del 30% de las retribuciones básicas que recibe como agente, ya que de superar ese límite la actividad sería igualmente incompatible.

El TSJ recuerda que, aunque el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado establece que la pertenencia a este cuerpo "es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada", la que pretende la agente entra dentro de las consideradas como "exceptuadas", al estar incluida dentro de las actividades conocidas como terapias alternativas.

En cuanto a las retribuciones recibidas, la agente aportó una certificación detallada de sus retribuciones básicas, que se traducen en un sueldo íntegro mensual , excluida la antigüedad, de 718,14 euros al mes, con un complemento específico singular (CES) por su segunda actividad de 131,31 euros. Esta cifra representa un 18,33% de sus ingresos, muy por debajo del límite del 30, "por lo que está dentro del límite legal", según aparece en el fallo.

En consecuencia de todo lo anterior, el TSJ acepta el recurso de la agente, reconociendo su derecho a compatibilizar su actividad de guardia civil con la privada solicitada, "pero en todo caso, con estricto cumplimiento de los deberes de su puesto", sin que pueda "afectar a su horario o jornada", y sin que pueda actuar en asuntos relacionados con su segunda actividad.

El TSJ impone además al Ministerio del Interior las costas del recurso, cifradas en 400 euros.

AUGC. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) critica que en los últimos años se haya incrementado considerablemente el número de guardias civiles que se ven obligados a compaginar su actividad pública con otros trabajos, para intentar contrarrestar la considerable pérdida de poder adquisitivo debido a sus menguantes retribuciones como consecuencia de los continuos recortes y congelaciones salariales.

Esta asociación ve, además, "incomprensible" que el Ministerio del Interior siga oponiéndose "obstinadamente" a este tipo de solicitudes, habida cuenta del claro criterio de los tribunales, expresado mediante innumerables sentencias dictadas durante los últimos años, que está en la línea de autorizar a los guardias civiles la compatibilidad de su función con la de distintas actividades privadas.

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