El TS aplica la pena mínima a otros 3 presos etarras condenados por el caso Bateragune

El Tribunal Supremo ha impuesto hoy a Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez -condenados junto a Rafa Díez Usabiaga y Arnaldo Otegi en el caso Bateragune- la pena mínima por pertenencia a organización terrorista, 6 años de cárcel, porque la Audiencia Nacional no justificó la inicial de 8 años.

En la resolución notificada hoy, el alto tribunal destaca que la Audiencia Nacional condenó a Rodríguez a ocho años de prisión "bajo el único fundamento de actuar al margen de la legalidad durante un período de tiempo dilatado", pero que en la sentencia no especificó "periodo alguno, corto o largo, de actividad, que a lo sumo se extendería a un plazo de unos seis meses". Para el Supremo, ese breve espacio de tiempo "no justifica la separación de la condena respecto del mínimo legal".

Aunque Rodríguez fue el único de los condenados que recurrió por este motivo, la decisión del alto tribunal beneficia también a sus compañeras de banquillo Zabaleta y Jacinto -condenadas como él a ocho años de cárcel- en aplicación del artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Éste establece que "cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia".

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