El tabaco se podrá vender en las tiendas de conveniencia, independientemente de su ubicación

El Gobierno ha aprobado este viernes un Real Decreto Ley de medidas complementarias que permite la venta de tabaco en todas las tiendas de conveniencia que reúnan determinados requisitos y no sólo en las estaciones de servicio como hasta ahora permitía la norma, con el objetivo de evitar discriminación.

Según la referencia del Consejo, el Real Decreto Ley autoriza la venta de tabaco a las tiendas de conveniencia, siempre a través de máquinas expendedoras, como actualmente se vende en locales de ocio y quioscos en la vía pública.

De esta manera, no se venderá tabaco de forma directa, ya que los únicos establecimientos autorizados para ello son los estancos.

Hasta ahora, por ley, sólo podían vender tabaco las tiendas de conveniencia ubicadas en las gasolineras, por lo que el cambio amplía la autorización a todas las tiendas de conveniencia, independientemente de su ubicación.

Las tiendas de conveniencia son aquellas que cuentan con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, abren, al menos, 18 horas al día y distribuyen su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Según la referencia, es imprescindible que, para poder vender tabaco, este tipo de tiendas cumplan este "mix" de oferta.

Ha indicado que, según la normativa de control de venta de tabaco, que también deberán seguir las tiendas de conveniencia, el establecimiento deberá enviar la solicitud al Comisionado para el Mercado de Tabaco.

Este tipo de tiendas debe también inscribir el número de máquina expendedora en el listado del Comisionado, así como el nombre del estanco de su zona del que se va a surtir.

Comentarios