El Sergas pagará a un lucense 332.000 euros por atrasar un año una prueba

Es un paciente con una enfermedad de la que solo hay 50 casos descritos en el mundo ►La Justicia entiende que el retraso impidió diagnosticar y tratar antes al enfermo

La Justicia ha condenado al Servicio Galego de Saúde a indemnizar con 332.346 euros a un lucense al que le retrasó un año una prueba decisiva para diagnosticar y comenzar a tratar correctamente su enfermedad. Se da la circunstancia además de que este paciente sufre lo que se conoce como síndrome de Cobb, una enfermedad rara de la que solo hay descritos cincuenta casos en el mundo.

La sentencia acaba de ser comunicada por el juez del Contencioso-Administrativo 2 de Lugo, Marcos Amboage, que atiende en parte la reclamación interpuesta por el abogado Cándido Álvarez Flores en nombre del paciente. En su reclamación inicial se solicitaba una indemnización de 826.713 euros, que finalmente el juez reduce a esos 332.346 al limitar más en el tiempo los efectos que el retraso tuvo en el estado del enfermo.

Un estado, por otra parte, que no deja de empeorar, ya que se trata de una enfermedad degenerativa sin cura por el momento, que se caracteriza, entre otras cosas, por la aparición de tumores en la médula espinal. En estos momentos ya tiene reconocida una minusvalía del 73%, no puede ejercer su profesión y necesita ayuda de terceras personas para su vida diaria.

El juez considera "inusual, excesivo e inexplicable" el retraso de un año en una prueba que se consideraba urgente



La sentencia relata cómo ya desde 1998 comenzó a padecer los síntomas de esta extraña enfermedad, aunque no fue hasta septiembre de 2006 cuando en un hospital lucense se le realiza una resonancia magnética en el que se le detectan lesiones que determinan que el especialista ordene que de forma urgente se le realice una angiografía. Sin embargo, el Sergas lo puso en lista de espera y no se la practicó hasta el 4 de octubre de 2007. El resultado fue tan determinante que cinco días después era operado de urgencia. A partir de ahí, y una vez diagnosticado correctamente, se suceden una serie de intervenciones y rehabilitaciones que han desembocado en su estado actual.

En principio, la demanda planteaba que la indemnización debería contemplarse desde 1998, cuando no se le detectó la enfermedad. Sin embargo, tras escuchar a los diferentes especialistas que testificaron en el juicio, el juez llega a la conclusión de que en aquel momento tan temprano y siendo una enfermedad tan rara, era muy difícil el diagnóstico. Además, destaca que una vez que fue realizada la angiografía en 2007 y diagnosticado el síndrome de Cobb, el tratamiento ha sido siempre el correcto.

INEXPLICABLE. Sin embargo, rechaza la argumentación del Sergas, que alegaba que dado el carácter degenerativo de la enfermedad y la ausencia de una cura definitiva, ese año de retraso en la prueba no fue decisivo porque los efectos serían los mismos. Muy al contrario, el juzgado aprecia el informe presentado por el perito del demandante, el doctor Miguel Rodríguez Jouvencel, en el sentido de que "de haberse intervenido con mayor premura, las posibilidades de éxito en el tratamiento serían mayores y su calidad de vida hubiera sido mejor". Del mismo modo, califica el retraso de un año en una prueba urgente como "inusual, excesivo e inexplicable", por lo que condena al Sergas a pagar 332.000 euros.

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