El promotor no cobrará por perjuicios con la obra de la Atalaia de San Cibrao

El TSXG desestima la reclamación de Promociones San Ciprián por 4,1 millones de euros a la Xunta por lo ocurrido con los edificios, a raíz de la aparición de un yacimiento arqueológico
El Tribunal Superior entiende que no hubo orden de paralización sino de adecuación de las obras para conservar el castro
photo_camera El Tribunal Superior entiende que no hubo orden de paralización sino de adecuación de las obras para conservar el castro

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado sentencia desestimando la reclamación de Promociones San Ciprián S.L. a la Xunta de Galicia por los daños y perjuicios derivados de la resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural que el 28 de junio del 2010 paró la urbanización de cien viviendas en tres edificios, en rúa do Faro de San Cibrao.

La promotora reclamaba a la Consellería de Cultura 4,1 millones de euros por los perjuicios a raíz de que aquella reconociese el deber de conservación in situ de los restos arqueológicos descubiertos en el lugar de la Atalaia. La promotora, de la que eran administradores José Manuel Lamelas Eijo, Áurea González Rodríguez y Manuel Rego Bermúdez, tenía concedida licencia de edificación para dos solares. La Xunta también indicaba que los proyectos arquitectónicos debían contemplar soluciones técnicas y medidas protectoras para hacer posible la conservación in situ de los restos, y debían ser autorizados por la Consellería de Cultura, que indicaba también la necesidad de adoptar medidas de protección para evitar la degradación del yacimiento castrexo del período galaico-romano, datado entre los siglos I y III después de Cristo. El castro se hallaba debidamente inventariado.

Los constructores, no obstante, alegaron en octubre del 2010 que dicha resolución sobre la protección de los restos arqueológicos resultaba incompatible con las edificaciones proyectadas y que el aprovechamiento urbanístico de los solares era así inviable. Pero el Tribunal Superior señala que la resolución autonómica fue dictada al amparo de la normativa de protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia, y que su imposición de conservar los restos se hizo conforme a Derecho.

Estima que las obras deberían adaptarse necesariamente a la normativa, y que las limitaciones a la edificación, disminuyendo el aprovechamiento urbanístico, no tenían otra finalidad que conservar parte del patrimonio histórico gallego. «Las actuaciones del expediente administrativo muestran que no nos encontramos en el supuesto de existencia de una orden administrativa de paralización de las obras... sino de un supuesto de intervención arqueológica de urgencia», señala el tribunal, que recuerda en su auto que «la intervención arqueológica de urgencia citada fue aceptada por la actora». La resolución es firme y solo cabe recurso de casación.

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