El detenido por el incendio de Os Blancos presenta recurso contra su ingreso en prisión

Diversos colectivos ecologistas le han mostrado su apoyo. Lo ven como un "chivo expiatorio" de la ola de fuegos y remarcan que el incendio "no intencionado" que provocó fue "testimonial"

La defensa del detenido por el incendio de una hectárea en Os Blancos ha presentado recurso en la Audiencia Provincial de Ourense contra la decisión del juzgado de Xinzo de Limia de decretar el ingreso en prisión provisional sin fianza para este hombre de 55 años, según informan a Europa Press fuentes de su entorno. 

El juzgado de Xinzo dictó prisión provisional comunicada sin fianza para este vecino de Vigo tras causar un fuego el 15 de octubre cercano a casas por una imprudencia durante una quema en su finca familiar de Os Blancos.

Miguel Ángel Martínez fue detenido en la mañana del miércoles 18 de octubre por la Guardia Civil y pasó la noche en los calabozos del cuartel de Ourense. Pasó a disposición judicial el 19 de octubre y desde entonces está en prisión.

Diversos colectivos ecologistas han mostrado su apoyo a Miguel, al que ven un "chivo expiatorio" de la ola de fuegos que ha afectado a Galicia. Así, remarcan que el incendio "no intencionado" por el que está detenido fue "testimonial", de menos de una hectárea, en una ola de fuegos en la ardieron más de 35.500 hectáreas.

En este línea, apuntan que ayudó en la extinción del fuego y, posteriormente, se personó en el cuartel de la Guardia Civil del municipio ourensano "para decir lo que pasara", mientras resaltan que "en todo momento colaboró para evitar consecuencias mayores y aclarar los sucesos".

Al respecto, niegan que "Miguel sea un delincuente, y menos aún un peligro potencial para privarlo de libertad", tras decretar el juez que lleva su caso prisión sin fianza, y lo definen como una persona "valorada" y "querida" por su trabajo en pro del ecologismo.

INVESTIGADO. El hombre es investigado en relación a los artículos 352 y 353 del Código Penal. El primero de ellos establece que los que incendien montes o masas forestales "serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses".

Añade el artículo 352 del Código Penal que "si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses".

El artículo 353, en el quinto apartado del punto primero, recoge la circunstancia de que "el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo".

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