El TC paraliza el acuerdo del Parlament que daba vía libre al referéndum

El Gobierno cuestionó la legalidad de seis resoluciones aprobadas por la Cámara catalana el pasado 7 de octubre

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este miércoles el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno el pasado 14 de octubre contra las resoluciones aprobadas unos días antes por el Parlament catalán impulsando el proceso constituyente, entre ellas, la que apoyaba la celebración de un referéndum en 2017 con o sin el aval del Estado.

La admisión a trámite supone la paralización cautelar de las resoluciones aprobadas hasta que el Tribunal de Garantías se pronuncie sobre el fondo de asuntos.

El Gobierno cuestionó la legalidad de seis resoluciones aprobadas por la Cámara catalana el pasado 7 de octubre al existir un "incumplimiento" de la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre.

El Ejecutivo ya solicitó al Tribunal de Garantías la nulidad de otra resolución aprobada por el Parlamento catalán el pasado 27 de julio, la que dio inicio al denominado proceso de "desconexión" de Cataluña con España. De hecho, el TC ya se ha pronunciado al respecto y acordó de forma unánime su nulidad. Así, el Pleno ha acordado tramitar el incidente y, en concreto, los apartados de los capítulos titulados 'Referéndum' y 'Proceso Constituyente' que se incluyeron en el Título I sobre 'El futuro político de Cataluña' de aquella resolución.

Esa iniciativa -aprobada con el apoyo de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP y la abstención de Catalunya Si Que Es Pot- implica la convocatoria de un referéndum vinculante en 2017 y la convocatoria de unas "elecciones constituyentes" seis meses después si el 'sí' a la independencia vence por más del 50% de los votos.

La suspensión cautelar de los apartados objeto del incidente de ejecución es consecuencia directa y automática de la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, que determina a su vez que el Tribunal debe levantar o ratificar esa suspensión en un plazo de cinco meses.

NOTIFICACIÓN PERSONAL. Esta suspensión será notificada personalmente a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; al resto de miembros de la Mesa; al secretario general de la cámara; al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a los demás integrantes del Ejecutivo catalán. A todos ellos se les advierte del deber de "impedir o paralizar" cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

No es la primera advertencia de esas características que hace el Constitucional. De hecho, como consecuencia de la anterior, el mismo 6 de octubre el tribunal emplazó al fiscal a actuar contra Forcadell por desobedecer sus resoluciones que anulaban la hoja de ruta hacia la independencia. Esa decisión derivó en una querella de la Fiscalía contra la presidenta del Parlament, que está citada el viernes 16 de diciembre como investigada (imputada) en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En el acuerdo alcanzado este miércoles, el Tribunal de Garantías requiere a Forcadell, a los miembros de la Mesa y al secretario general de la Cámara para que informen si las actuaciones que derivaron en la aprobación de la resolución por la que se convocó el referéndum soberanista contravienen las decisiones anteriores del Constitucional contra ese proceso.

Además, el Pleno ha dado veinte días de plazo al fiscal y al Parlament para que presenten alegaciones al escrito de la Abogacía del Estado.

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