Desestimado el recurso por un despido en el centro de dependientes de Sarria

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por María Jesús García López, que prestaba servicios para la entonces Consellería de Sanidade e Servizos Sociais, después Vicepresidencia, por el que denunciaba un "despido disciplinario".

La demandante ejercía desde el 12 de enero de 1999 con categoría profesional de ATS/DUE en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Sarria (Lugo), percibiendo su retribución salarial según convenio colectivo de aplicación.

María Jesús García había suscrito el 11 de enero un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, que debería desarrollarse desde el 12 de enero de 1999 hasta la cobertura de la vacante de forma de provisión legalmente establecida.

Así, el 29 de julio de 2008 se procede al nombramiento de otra persona como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, al superar el proceso selectivo convocado por la orden de 21 de febrero de 2006. El puesto de trabajo adjudicado de forma provisional es el que ocupaba la demandante.

El juzgado de lo social número 2 de Lugo desestimó la demanda formulada por María Jesús García contra la Consellería de Sanidade e Servizos Sociais, después Vicepresidencia, y absolvió a la demandada "de las pretensiones contenidas en la misma". El fallo fue ratificado por la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en relación al despido disciplinario denunciado por la empleada temporal contra la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar.

El tribunal explicó que era lícita la causa de extinción del vínculo laboral, por cobertura del puesto tras el "correspondiente" proceso selectivo, porque "el contrato puede terminar válidamente por la cobertura definitiva de la plaza a través del procedimiento reglamentariamente previsto". "Así lo ha señalado el TS en diversas sentencias", recalcó.

Voto particular
Sin embargo un magistrado del alto tribunal gallego formuló un voto particular, al que se adhirieron otros cuatro magistrados —de los 15 de la sala—, por "discrepar" con la "opinión de la mayoría".

Según sus argumentos, debería haber sido estimado el recurso de suplicación, con revocación íntegra de la sentencia de instancia, "declarando la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo temporal de la trabajadora demandante".

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