De juzgado de guardia

SABIDO es que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero tampoco puede pedírsele a la plebe que memorice de cabo a rabo los códigos Penal o Civil. Mucho peor es que quienes tienen la obligación de saberlo lo oculten o lo callen en beneficio propio. Un juez de Manresa, celoso con la legalidad, puso las cosas en su sitio, después de que un automovilista denunciase que la policía local le negaba la recuperación de su coche, abstraído por la grúa, al no poder pagar 190 euros de sanción, que no tenía. El magistrado ordenó a los mossos d’esquadra que liberasen de inmediato el vehículo, en base a que la ley impide retener una propiedad o bien privado cuando solo se trata de una sanción administrativa, no de un delito. La decisión, poco habitual, sin duda por ignorancia o inhibición de los afectados, debiera arrojar la luz necesaria sobre determinados abusos, de la grúa o cualquier otro, que recaen sobre quienes desisten de sus derechos en vez de acudir sin dilación al juzgado de guardia si de buena fe creen que le asiste la razón.

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