Dan la razón a un lucense acusado de sacar a su hijo ilegalmente de Portugal

La madre del niño acusó a su ex de sustracción de menores, pero la Audiencia no ve delito

La Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso de una mujer que acusó a su exmarido de sacar ilegalmente de Portugal a uno de los hijos de ambos, menor de edad. La Sala concluye que cuando el padre sacó al niño del país luso, la madre no tenía expresamente la custodia y además había autorizado el empadronamiento del menor en Lugo, por lo que considera que el hombre no cometió ningún tipo de delito.

La sentencia explica que el pasado 29 de mayo, el juzgado de primera instancia número 5 de Lugo desestimó la demanda de la madre, alegando que no concurrían «los presupuestos necesarios» para considerar que hubo un traslado o una retención ilícita del menor por parte del padre, «que determinara la restitución del niño a Portugal». La madre presentó un recurso de apelación ante la Audiencia, que el 20 de septiembre también lo desestimó, dándole así la razón al hombre.

La familia residía en el país luso, pero cuando la pareja se separó, uno de los niños se quedó en Portugal con la madre y el otro se trasladó a Lugo con su progenitor. Según quedó recogido en el fallo, en junio de 2016, la madre firmó un documento en el que autorizaba el empadronamiento del menor en el domicilio lucense de sus abuelos, por lo que en agosto, el padre sacó al niño de Portugal.

Un mes después, en septiembre de 2016, la mujer presentó una demanda de reclamación de custodia de los menores y los órganos judiciales lusos le atribuyeron solamente la guarda y custodia del hijo que residía con ella, estableciendo además que el menor tenía que mantener contacto con su hermano y con su padre «a través de medios de comunicación a distancia». Respecto del otro hijo, los jueces no le atribuyeron expresamente la custodia a ninguno de los dos progenitores.

La madre quería que el niño que estaba en España regresara a Portugal y acusó al padre de sustracción internacional de menores. La mujer argumentó que la autorización de empadronamiento de los niños en Lugo «no sirve como autorización para el cambio de residencia». Además, explicó que le envió un correo electrónico al hombre en el que manifestaba su «rechazo» al traslado, «por lo que debe considerarse ilícito», dijo.

Los tribunales españoles analizaron el caso y rechazaron la pretensión de la mujer. Según alegaron, cuando el hombre trasladó al niño a Lugo, la madre todavía no había solicitado la custodia de sus hijos y además le había firmado una autorización para que lo censara en el domicilio de sus abuelos. De hecho, posteriormente, los juzgados de Portugal solo dieron a la madre la guarda y custodia del hijo que residía con ella.

La Audiencia hace referencia en la sentencia a la situación de los menores, «que viven separados entre sí y no gozan de la convivencia con uno de sus progenitores, en una situación claramente perjudicial para los intereses de los niños que debe procurarse remediar lo antes posible, ofreciéndole a los padres el recurso de la mediación familiar o del gabinete de orientación familiar de la Xunta».

Un hijo vive con la madre y el otro con el padre y la mujer había autorizado que se empadronara al niño con los abuelos en Lugo

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