¿Constitución por generación?

TAL COMO algunos encaran lo que concierne a la vigencia de nuestra Carta Magna, achacándole que trascurrieron 35 años desde que fue promulgada y que no participaron en su aprobación, eso parece que entienden quienes así se expresan que sería lo procedente: una constitución para cada generación. Pero no es lo que sucede en el mundo, por más que nuestro siglo XIX conociera seis: la de Cádiz de 1812, el Estatuto Real de 1834, las de 1837, 1845, 1869 y la de la restauración de 1876, sin contar el proyecto de 1873. Y no parece que eso sea lo deseable ni fuera bueno.

La Constitución norteamericana que inspirada por la ilustración recogió los valores fundamentales con la perspectiva de aquel tiempo, de toda sociedad moderna de igualdad y respeto a los derechos humanos, de separación de poderes y de garantías legales para todos los ciudadanos, data de 1787 y en sus dos siglos y 17 años de vigencia tuvo 27 enmiendas. Las diez primeras se incorporaron trascurrido casi un siglo de su promulgación y se refieren a las siguientes materias: la primera a la libertad de expresión, de prensa, religiosa, asamblea pacífica y de petición al gobierno; la segunda al derecho de las personas a tener y portar armas, así como a mantener una milicia; la tercera a la protección contra el alojamiento de militares; la cuarta a la protección contra registros e incautaciones irrazonables; la quinta tan citada en el cine a los derechos en los juicios penales: debido proceso, ‘non bis in ídem’, auto-incriminación, propiedad privada; la sexta también muy cinematográfica al derecho a juicio imparcial: juicio por jurado y otros derechos del acusado; la séptima a los derechos en los juicios civiles; la octava a las fianzas, multas y castigos; la novena a los derechos que el pueblo se reserva y la décima a los poderes retenidos por estados y pueblo.

Después la 11 se refiere a los litigios contra los estados; la 12, a la elección de presidente y vicepresidente; la 13, a la abolición de la esclavitud, es de 1865; la 14,a los derechos civiles; la 15, al sufragio racial, la 16, a impuestos federales sobre los ingresos; la 17, a la elección directa de los senadores; la 18, a la prohibición del licor (ley seca); la 19, al sufragio femenino; la 20, al inicio del período del Congreso (3 enero) y del presidente (20 de enero); la 21, a la revocación de ley seca; la 22, a la limitación del ejercicio de los presidentes a dos periodos; la 23, a la representación de Washington DC en el colegio electoral; la 24, a la prohibición de los impuestos de capitación, esto es, el impago de impuestos no priva del derecho al voto; la 25, sobre incapacidades presidenciales -es de 1967-; la 26, que establece el sufragio universal a los 18 años (1971), y la 27, sobre los salarios del Congreso (1992) y que determina que si el parlamento vota aumentar la asignación de los parlamentarios, el aumento no será efectivo hasta después de las siguientes elecciones.

Con esas reformas, los norteamericanos viven bajo una Constitución más que bicentenaria.

La francesa, de 1958, redactada para el general De Gaulle,conoció cerca de veinte reformas, que afectaron a materias como la elección directa del presidente, primero, y la reducción de su mandato a cinco años, después; a la variación del número de parlamentarios exigido para impugnar una ley ante el Consejo Constitucional, al reconocimiento del derecho del medio ambiente o la encaminada a adaptarla a la construcción europea, pero ahí sigue, pese a su origen. Para situarse, por ejemplo, el profesor Jiménez de Parga escribió, cuando fue promulgada, un interesante opúsculo titulado ‘La V República Francesa, una puerta abierta a la dictadura constitucional’. No obstante, permanece vigente, sin notables recusaciones, y con ella gobernaron no solo De Gaulle y su delfín Pompidou. También Giscard, Mitterand, Chirac y ahora Holande. Y no parece que su futuro esté comprometido ni en discusión, a pesar de las singulares circunstancias de su gestación.

Nuestra Constitución nace en 1978 fruto del dialogo y una negociación que buscó el encuentro de los más. Es una bobada algo que leí acerca de que el artículo segundo que define a España como patria común e indivisible lo enviaron redactado los militares. Que cansinas son algunas simplezas que aseguran como ciertas los que pretenden saber y nada conocen.

En ella se pretendieron acoger no solo las grandes inquietudes de sus contemporáneos, que también; se quiso afrontar y se encaró lo que había originado en la España constitucional una crisis permanente. El texto acoge tradiciones y derechos históricos, como en la adicional primera relativa al País Vasco. Se la llamó Constitución de la concordia, porque sus disposiciones en las cuestiones que requerían amplio acuerdo se adoptaron con gran consenso, cediendo unos y otros, y más los que más representaban. Los diputados y senadores de UCD más los de AP tenían mayoría absoluta en las dos cámaras, pero esa mayoría conservadora no impuso sus tesis.

La Constitución contiene las previsiones para su reforma, y deberá serlo para seguir teniendo vigencia no solo legal sino sociológica. Pero si lo que se pretende modificar es alguno de sus pilares, que eso es lo que algunos proponen, ya no se trata de modificar la ley fundamental, sino de dar por finiquitado el pacto constitucional. El estado federal es otro estado por mucho que el nuestro ya lo sea de facto, y reconocer un sujeto constituyente distinto del pueblo español, se exprese con más o menos claridad, entraña una crisis total de estado. Eso no sería nunca una reforma y revela que quienes lo pretenden faltan a la verdad al poner en cuestión el texto constitucional, porque su problema es que no les valdría ninguna Constitución que mereciera ser denominada española. ¿Qué dialogo cabe establecer así?

Porque, lo peor es que no se ve hoy generosidad en todos, ni disposición a buscar el acuerdo. Los que quieren la crisis se han encastillado en islas rocosas sin playas. Pero no hay que confiar en que no es verdad que lo imposible es más factible que lo improbable.

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