Condenado un focense a cinco años de prisión por un delito de estafa y falsedad documental

La Audiencia Provincial lo obliga a indemnizar con 42.000 al BBVA al considerar probado que rellenó letras de cambio y pagarés para apropiarse de ellos cuando era administrador de un local en Barreiros

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo condenó al focense J.A.V.A. a cinco años de prisión y al pago de una indemnización por daños y perjuicios a la entidad bancaria BBVA de 42.296,70 euros, tras ser declarado autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa. Asimismo deberá abonar las costas judiciales, excepto las causadas por la otra acusada, su esposa O.P.R., que fue absuelta por el tribunal.

Los hechos se remontan a finales del año 2005 y al 2006, cuando el condenado ejercía como administrador del establecimiento hostelero Lualu, situado en Barreiros y perteneciente a Comercial As Eiras CB, propiedad de dos socios que fueron los denunciantes.

El tribunal considera probado que el condenado se valió de la confianza que habían depositado en él los propietarios del establecimiento para acceder a material y documentación del mismo, lo que aprovechó para rellenar diversas letras de cambio y pagarés en los que constaba como beneficiaria la sociedad para la que trabajaba con el objetivo de quedarse con las cantidades contempladas en los títulos falsificados.

FIRMA FALSIFICADA. En la sentencia el tribunal explica que el acusado rellenó los títulos "sin el consentimiento de los referidos integrantes de la sociedad y con ánimo de obtener un beneficio ilícito", para lo que tuvo que "estampar el sello de la referida sociedad, Comercial As Eiras, en el lugar -de los documentos- correspondiente al librado y aceptante", llegando incluso a "imitar la firma de los titulares de la señalada sociedad", reza la sentencia.

El tribunal entiende probado que esos documentos fueron librados "a nombre de empresas o personas con los que Comercial As Eiras CB nunca tuvo relación alguna". En concreto, se trata de cinco letras de cambio y dos pagarés por un valor total de 94.687,98 euros.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial determinó que estos "efectos bancarios fueron descontados por el acusado, bien personalmente o por su esposa, que figuraba como apoderada en diversas empresas que compartía con su marido, en las distintas entidades bancarias, apropiándose J.A.V.A. del dinero reflejado en los efectos", expone la sentencia.

Cuando llegó el vencimiento de estos efectos, las entidades bancarias se encontraron con que Comercial As Eiras no tenía fondos suficientes para hacer frente a los cobros por lo que dichas entidades procedieron a su reclamación judicial, "siendo demandados en todos los procedimientos civiles los miembros y titulares de la entidad, procediéndose al embargo de sus bienes".

ABSOLUCIÓN. En cuanto a la otra acusada, la esposa del condenado, el tribunal dictó su absolución al entender que "no ha quedado acreditado su participación consciente en las actividades ilícitas llevadas a cabo por J.A.V.A."

Asimismo, sentencia que no resulta procedente que los querellantes, los dos socios que formaban Comercial As Eiras, reciban algún tipo de indemnización porque entienden que "no ejercían prácticamente control ninguno, por mínimo que este fuere", permitiendo que el condenado realizase movimientos de ingresos y retiradas de dinero considerables en una cuenta de Caixa Galicia (ahora Abanca), "lo que viene a indicar una dejadez y despreocupación llamativas", concluyen.

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