Condenado a dos años y seis meses un conductor ebrio que causó un choque mortal en Guntín

El el siniestro falleció una mujer de 79 años, que viajaba como pasajera en el otro coche implicado
El acusado, durante el juicio en el Penal 2
photo_camera El acusado, durante el juicio en el Penal 2

La Audiencia Provincial ha ratificado la condena de dos años y seis meses de prisión que el juzgado de lo Penal número 2 de Lugo había impuesto al conductor de un turismo, que causó un accidente al invadir el carril contrario, en un tramo recto de la N-540 a su paso por Guntín.

En este siniestro, en el que falleció una monterrosina de 79 años, que viajaba como acompañante en el vehículo contra el que chocó el acusado, y resultó herido grave su nieto, que por aquel tenía 30 años y que era quien conducía, el acusado dio positivo en el test de alcoholemia, arrojando una tasa de 0,48 miligramos por litro de aire espirado, casi el doble de lo permitido.

Durante el juicio, que se celebró en el Penal número 2 de Lugo el mes de mayo del pasado año, el acusado, Pedro D.G., había declarado que aquel día solo había bebido un chorro de coñac en el café porque le dolía la garganta, ingesta que, según él, mezcló con "Amoxicilina e Ibuprofeno".

El juez no consideró esta y otras alegaciones del acusado y lo condenó como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de dos años y seis meses de cárcel y privación del derecho a conducir cualquier tipo de vehículo a motor durante un periodo de cuatro años. Además, el acusado deberá indemnizar a la propietaria del vehículo contrario con 7.1997,15 euros por perjuicios materiales, mientras que su conductor, nieto de la mujer fallecida, percibirá la cantidad de 315.486,78 euros por las graves lesiones y secuelas que le quedaron tras el accidente.

La defensa presentó ante la Audiencia Provincial un recurso de apelación, al considerar que la prueba de alcoholemia practicada al acusado se había hecho sin que éste mostrase síntomas de conducir bajo los efectos del alcohol.

La alegación fue desestimada por el juez al considerar suficiente que el requerimiento al conductor para someterse al test de mediación de alcohol fuese hecho únicamente a raíz de sufrir un accidente. El magistrado recordó además, que la curva de alcoholemia entre la primera y segunda prueba que se le practicó era descendente, lo que evidencia que en el momento de sufrir el accidente, más de media hora antes de que se le realizase el primer test, la tasa de alcohol aún «era mayor» a la registrada en el atestado.

La Audiencia desestimó así el recurso presentado por la defensa del acusado y confirmó «en su integridad», la sentencia dictada por el Penal.

ACCIDENTE. El siniestro al que se refieren los hechos ocurrió a las nueve de la mañana del 26 de mayo de 2012 en un tramo recto de la N-540. El vehículo del acusado invadió totalmente el carril de sentido contrario y chocó de frente contra el coche en el que viajaba la septuagenaria fallecida y que conducía su nieto.

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