Archivada otra causa contra Fernández Liñares por cuatro delitos

Se trataba de la adjudicación de una obra de la CHMS en el concello ourensano de Punxín
Liñares, ante los juzgados de Lugo
photo_camera Liñares, ante los juzgados de Lugo

La Justicia acaba de dar carpetazo a otra de las múltiples causas emanadas de la operación Pokemon, en la que Francisco Fernández Liñares estaba acusado de cuatro delitos. La jueza del juzgado de Instrucción 2 de O Carballiño ha ordenado el sobreseimiento provisional del la causa después de recibir el informe de Fiscalía en el que el ministerio público descartaba la existencia de cualquier delito y limitaba cualquier sospecha en las actuaciones a meras irregularidades administrativas, ajenas al ámbito penal.

El exconcejal socialista estaba acusado en esta causa de los supuesto delitos de tráfico de influencias, prevaricación, malversación de caudales públicos y negociación prohibida a funcionario. Estaban acusados igualmente el que fue alcalde del municipio ourensano de Punxín, Alfredo Cruz Lago, y el arquitecto municipal Óscar González Fernández.

La investigación había sido abierta por la jueza Pilar de Lara, instructora principal de la operación Pokemon, que el año pasado la envió al juzgado de O Carballiño, al considerar que no era competencia territorial de Lugo.

El motivo de investigación eran unas obras que la CHMS financió en Punxín con el objetivo de crear una infraestructura termal. Según recoge la Fiscalía en el escrito en el que pide el archivo la causa, la jueza y los agentes de Vigilancia Aduanera ponían la atención sobre el hecho que las obras se hubieran adjudicado por parte de la CHMS a la empresa que había realizado ya el anteproyecto, elaborado por el arquitecto municipal. Además, al Xunta se había comprometido antes a financiar el proyecto, aunque finalmente no lo hizo.

Sin embargo, el fiscal, al igual que la jueza de O Carballiño, entiende que no ha existido perjuicio económico para el Concello de Punxín y que los pagos realizados finalmente al arquitecto y a su empresa por parte de la CHMS fueron posteriores a la adjudicación del proyecto tras el correspondiente concurso público.

En este sentido, destaca también que "en el relato fáctico del auto de incoación no hace referencia a resolución administrativa alguna en la que se haya podido cometer delito de prevaricación". Del mismo, respecto del tráfico de influencias, considera que "si atendemos a la investigación de Vigilancia Aduanera y la documentación, no consta que el Concello de Puxín realizara pago alguno, ni al arquitecto ni a su empresa, y los pagos que hizo la CHMS fueron posteriores a la adjudicación del proyecto, por lo que no existe dato objetivo alguno del que pueda inferirse ese trato de favor".

En cuanto a la malversación, añade: "Es necesaria una acción de sustraer o permitir que se sustraiga, por parte del funcionario, que deberá realizarse de manera dolosa y con ánimo de lucro, quew en modo alguno se evidencia en el presente caso".

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