Los musulmanes no pueden privar a sus hijas de clases de natación apelando a su religión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado que la educación de los menores se antepone al derecho a la libertad de culto
Niños en una piscina
photo_camera Niños en una piscina

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo establece que los musulmanes no pueden privar a sus hijas de clases mixtas de natación apelando a su religión, a partir del caso de unos padres residentes en Suiza que se negaron a llevar a sus niñas, que no habían alcanzado la pubertad, a estas lecciones obligatorias en el centro en el que estudian. Los progenitores alegaron que sus creencias prohíben a las menores acudir a piscinas mixtas y se mantuvieron en su negativa a pesar de la advertencia del Departamento de Educación del Cantón Basle Urban de la multa a la que podrían enfrentarse. De hecho, en julio de 2010 las autoridades les ordenaron pagar una sanción de unos 1.292 euros.

Los padres acudieron al tribunal de apelación del Cantón de Basle Urban, que desestimó su súplica en mayo de 2011. Lo mismo ocurrió en marzo de 2012 cuando acudieron al Tribunal Federal, y el caso llegó al Tribunal de Estrasburgo, que ha dictado en una sentencia publicada este martes 10 de enero de 2017 que no existe violación del artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de conciencia y religiosa.

El Tribunal Europeo admite que el rechazo de las autoridades a contemplar una excepción en este caso es "una interferencia con la libertad de religión" pero antepone el derecho a la educación de los niños. "La escuela juega un papel especial en el proceso de integración, particularmente cuando los niños son de origen extranjero. El derecho de los menores a una educación integral, facilitando su integración social, se antepone al deseo de los padres de excluir a sus hijas de las clases mixtas de natación", subraya.

Además, añade que el interés de estas menores en las lecciones de natación no solo radica en el aprendizaje de este deporte sino, sobre todo, en participar de una actividad junto al resto de sus compañeros.  Asimismo, el alto tribunal argumenta que las autoridades ofrecieron a los demandantes soluciones "muy flexibles" para que las niñas pudieran asistir a las clases y respetar al mismo tiempo sus convicciones religiosas como permitir que estas acudieran a la piscina con burkini, la prenda de baño que cubre la cabeza y el cuerpo desde las muñecas hasta los tobillos.

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