Las garantías procesales en Kenia serían las mismas que en Europa

Los dos piratas somalíes detenidos en España serían juzgados según la ley y los procedimientos kenianos si se optara por trasladarlos allí, y sus garantías procesales serían las mismas que en Europa, puesto que el sistema judicial keniano sigue la tradición anglosajona.

Así fuentes de la Audiencia Nacional apuntaron que: ''Cuando la UE negoció con Kenia'' el convenio para juzgar allí a los piratas detenidos en Somalia, lo hicieron a sabiendas de que era ''un país con un bagaje jurídico aceptable''.

Las fuentes citadas precisaron que tales garantías, recogidas en el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, serían las de imparcialidad, oralidad, sentencia pública, derecho de apelación, plazo razonable, abogado de confianza y si no uno de oficio, conocimiento de las pruebas que presente la acusación, etcétera. La única excentricidad sería que los letrados acudirían ''con sus togas y pelucas'', precisamente ''porque allí se han formado en la tradición anglosajona''.

En cuanto a la pena que podría merecer el delito de piratería en Kenia, estas fuentes calcularon que unos diez años, aunque reconocieron que se trataba de meras especulaciones. Sin embargo, recalcaron que las posibilidades de defensa serían iguales: ''La UE no se habría comprometido con un país que no fuera fiable desde el punto de vista de los derechos humanos'', afirmaron. ''El que luego mueran miles de personas en enfrentamientos tribales es otra cosa''.

'Cesión de jurisdicción'
España, según detallaron las fuentes indicadas, podría recurrir a la fórmula denominada ''cesión de jurisdicción'' para delegar en Kenia la que le atribuyen sobre los delitos de piratería en aguas internacionales, cuando el buque o la tripulación son nacionales, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Convenio de Ginebra para la Alta Mar (1958), el de Roma para la Represión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (1988) y el de Naciones Unidas de sobre el Derecho del Mar firmado en Montego Bay en 1982.

La cesión de jurisdicción, añadieron, es un mecanismo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que corresponde ejercitar a la Audiencia Nacional y que ''puede hacerse en cualquier momento antes del juicio''. Se emplea cuando a un imputado se le puede juzgar en dos países y uno de ellos cree que le va a ser muy costoso o difícil recoger pruebas (en este caso, habría que llamar como testigo al comandante de la fragata Canarias, o puede que se encuentren más pruebas en la zona), o bien se le prefiere encausar por el delito cometido en uno de ellos.

En este caso, el país sería Kenia porque fue el elegido por la UE cuando decidió entregar a los piratas capturados por la Eunafor en el océano Índico a uno de los países ribereños, para evitar el ''trasiego carísimo'' que habría que orquestar, con un helicóptero y dos aviones haciendo escala en Djibuti, ''si cada barco tuviera que entregar a sus detenidos a la justicia de su país''. Estados Unidos, en cambio, firmó su convenio con Yemen, y otros países con las islas Seychelles.

'Canje de notas'
La UE rubricó el pasado 6 de marzo con Kenia un protocolo diplomático que se conoce como 'canje de notas', que de hecho, ya se aplicó en mayo cuando el barco 'Marqués de la Ensenada', bajo el mando de la Eunafor, capturó a 13 piratas y los entregó a Kenia. Las fuentes citadas no quisieron entrar a interpretar o enjuiciar por qué esta vez no se repitió el procedimiento con los dos detenidos: ''Habrá que preguntar al juez o a la ministra de Defensa a quién se le ocurrió trasladarlos a España'', aventuraron.

Las fuentes de la Audiencia consultadas afirmaron desconocer si se va a recurrir a esta posibilidad para juzgar a los dos piratas, pero aclararon que ''en teoría se puede''. Menos partidarias se mostraron de dar una solución política a un tema que ya es judicial: ''La justicia es independiente, pero tiene sus mecanismos para la cesión de jurisdicción'', concluyeron.

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