La justicia europea anula los límites de emisiones del diésel por ser "demasiado elevados"

Los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas habían presentado un recurso contra las nuevas medidas por incumplir la norma aplicable, Euro 6

Un coche diésel repostando en una gasolinera. EP
photo_camera Un coche diésel repostando en una gasolinera. EP

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado este jueves la razón a los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas en su recurso contra la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel superiores a las que fijaba la norma anterior y ha anulado dichos topes, por considerarlos "demasiado elevados".

La Justicia europea ha concluido que el Ejecutivo comunitario no era competente para modificar los límites de emisiones incluidos en la norma Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos RDE) que los vehículos deben superar en el marco de los trámites de homologación. 

El objetivo de estas pruebas es conocer el verdadero nivel de emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, algo que no consiguen los ensayos de laboratorio, y evitar el uso de dispositivos que manipulen los resultados, como ocurrió en el escándalo Volkswagen. 

En 2016, la Comisión Europea fijó estos límites a partir de los topes definidos para la norma Euro 6, asignando a éstos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta "ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas". Así, por ejemplo, para un límite definido en Euro 6 de 80 miligramos por kilómetro (80 mg/km), el nuevo límite en ensayos RDE se fijó en 168 mg/km para un periodo transitorio y después en 120 mg/km. 

Los ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron sendos recursos de anulación ante el tribunal de Luxemburgo porque consideraban que la Comisión no podía adoptar esos valores de emisiones de NOx al ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable, Euro 6. 

El Tribunal General determina, así, que debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones NOx en el nuevo reglamento, pero mantiene el resto de disposiciones sobre las condiciones en las que deben realizarse los ensayos RDE. 

Sin embargo, el TUE aboga por mantener los efectos de la disposición anulada para el pasado y durante un periodo "razonable" que permita modificar la normativa, que no podrá exceder los doce meses, con el objetivo de no crear inseguridad jurídica. 

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