Una sentencia concluye que Alar Galicia intentó usar dinero público de forma fraudulenta

Deberá readmitir a un trabajador que despidió para contratar a otro afín con un sueldo subvencionado

Una sentencia judicial obliga a Alar Galicia a readmitir a un trabajador que despidió de forma irregular. La magistrada del juzgado de lo Social número 3 de Lugo considera que la asociación cometió fraude de ley e intentó valerse de dinero público para asalariar a personas afines.

El trabajador despedido había sido contratado en el marco del programa Ben Empregado, a través del cual la Diputación Provincial de Lugo subvencionaba durante un año los gastos de contratación de personal para empresas o asociaciones sin ánimo de lucro.

Alar Galicia solicitó un sociólogo, un enfermero y un auxiliar administrativo, y la Diputación realizó un proceso público de selección siguiendo unas bases previamente establecidas y le adjudicó una partida de 64.000 euros para la contratación de esos tres profesionales.

El denunciante fue seleccionado para el puesto de sociólogo y otras dos personas fueron contratadas para los de enfermero y auxiliar administrativo. Los tres empezaron a trabajar el 3 de junio de 2015 y fueron despedidos dos días después, el 5 de junio, sin cumplir el período de prueba estipulado, de 15 días. El argumento fue la falta de experiencia.

A continuación, Alar Galicia solicitó a la Diputación que le remitiese los datos de las personas que habían quedado en segundo lugar en el proceso de selección. Casualmente, los suplentes habían ocupado puestos de presidente, secretaria y trabajadora de la asociación previamente. En el mismo escrito reclamaba que la institución provincial le pagase el 50% de la subvención que le correspondía para contratar a estas tres personas.

Dos de los trabajadores despedidos solicitaron a la Diputación que analizase la actuación de Alar Galicia por considerar que no se ajustaba a las bases del programa. La institución así lo hizo y paralizó el proceso. Ni remitió los datos de los segundos clasificados para los puestos ni pagó la subvención.

La magistrada considera que "a sucesión dos feitos probados é ben ilustrativa da existencia dunha fraude e dun abuso", pues no se respetó el período de prueba y se utilizó de forma irregular. Entiende que "o que fixo a entidade demandada foi pretender asegurarse a contratación de quen quería á marxe das bases da convocatoria e á custa do erario púbico". La actuación de Alar Galicia "vulnera as regras máis elementais da boa fe e debe ser cualificada como constitutiva dunha fraude de lei".

La jueza declara nulo el despido del demandante y obliga a Alar a readmitirlo y a pagarle los salarios que dejó de percibir desde que fue despedido el día 5 de junio de 2015, a razón de 56,76 euros diarios.

LA DIPUTACIÓN, ABSUELTA. La sentencia absuelve a la Diputación, pues la magistrada considera que "non se lle pode facer reproche de ningún tipo". Apunta que tras ser advertida por dos de los despedidos, la institución actuó "de xeito dilixente e paralizou o procedemento e deu trámite de audiencia á asociación" para conocer las causas de lo sucedido.

En enero de 2016, Alar Galicia renunció a la subvención del programa Ben Empregado —que la Diputación no le había pagado— y dos de los aspirantes que habían quedado en segundo lugar en el proceso de selección renunciaron a su candidatura.

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