Una nueva sentencia valida una multa de fotorrojo y la instrucción policial general

El fallo pone fin a la inseguridad jurídica que había con el aparato de la Ronda y descarta la devolución de sanciones, según el gobierno
El fotorrojo está instalado en la Ronda da Muralla a la altura de la gasolinera
photo_camera El fotorrojo está instalado en la Ronda da Muralla a la altura de la gasolinera

El juzgado contencioso-administrativo 1 de Lugo acaba de emitir otra sentencia que confirma una multa de fotorrojo a un conductor y que, según la interpretación que hacen el servicio jurídico del Concello, pone fin a la inseguridad jurídica que había respecto al aparato ubicado en la Ronda da Muralla.

La inseguridad surgió en otoño de 2015, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo respecto a la anulación de una multa de fotorrojo realizada por un juzgado de San Sebastián en base a que el aparato no tenía control metrológico. El tribunal inadmitió el recurso que presentó el ayuntamiento, por una cuestión procedimental y sin entrar en el fondo del asunto, pero la interpretación general que se hizo es que confirmaba la anulación de la multa.


El asunto no tiene más recorrido judicial porque, al ser sanciones inferiores a 30.000 euros, no son recurribles


El Concello de Lugo también tuvo dudas y, aunque en un primer momento mantuvo activo el fotorrojo, en enero del año pasado lo apagó "por precaución", hasta que en marzo el contencioso-administrativo 2 de Lugo, en respuesta al recurso de un conductor, confirmó que el aparato no necesitaba control metrológico porque no resulta relevante la velocidad a la que circula el vehículo sino simplemente si cruza el semáforo en rojo.

En el último año, en los juzgados lucenses hubo al menos cuatro sentencias en ese sentido, pero también alguna en el contrario, como la emitida en noviembre pasado por el juez sustituto del contencioso-administrativo número 1 de Lugo, que anuló una multa, por lo que volvió a surgir la inseguridad jurídica.

Sin embargo, con el regreso de la juez titular, el criterio vuelve a ser que no es necesario control metrológico, como ya había manifestado en fallos anteriores y como considera también el otro juzgado contencioso lucense. El asunto no tiene más recorrido judicial porque, al ser sanciones inferiores a 30.000 euros, no son recurribles.

Esta última sentencia también despeja la duda que algún sindicato había planteado sobre el instructor de multas que tuvo el Concello durante unos meses, un auxiliar de Policía Local, que supuestamente no tendría la categoría adecuada. El noviembre pasado fue sustituido por una técnico medio, pero en esta sentencia se aclara que ley establece "la posibilidad de que sea un órgano o unidad administrativa instructor del procedimiento, sin que sea necesario designar a una persona".

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