La Audiencia eximió en abril a un padre de mantener a su hijo por vago

Un padre deberá seguir pagando pensión a su hijo de 26 años y con familia

La Audiencia anula una sentencia anterior que les reprochaba a él y a su hermano, de 21 años, que ni trabajaran ni se formaran. En cinco años no fue ni a un curso y trabajó 40 días, pero los jueces consideran que se debe a la situación de crisis económica
Sede de la Audiencia Provincial de Lugo
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La sala civil de la Audiencia Provincial de Lugo acaba de emitir una sentencia que obliga a un padre a seguir pasando la pensión alimenticia a sus dos hijos. Ambos viven con la madre y ni estudian ni trabajan ni se forman, pese a que uno tiene 21 años y el otro, 26 y ya es, a su vez, padre de familia, que también vive con la madre.

La Audiencia revocó una sentencia emitida por el juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo, que había eximido al hombre de seguir pagando los 300 euros mensuales que les aportaba desde su divorcio, en 2007, ante "la actitud indolente a la hora de buscar trabajo y de aprovechar sus estudios". En opinión de la jueza Ángela Galván, esa indolencia encuentra su encuadre en el apartado del Código Civil que dice que la obligación del padre de seguir aportando la manutención a sus hijos "cesará cuando la necesidad de aquellos provenga de mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo".

Según se consideró probado durante el proceso judicial, "ambos hijos figuran como demandantes de empleo, y ninguno de ellos participa en ninguna actividad formativa. Resulta evidente la dificultad que en la sociedad actual supone encontrar trabajo para unos jóvenes de 21 y 26 años, pero por esta circunstancia debe aprovecharse para ampliar la formación y con ello las posibilidades de encontrar un empleo. Precisamente esto es lo que lo que no han demostrado los hijos".

Y es que estos, según explica el fallo, habían alegado que estaban apuntados al Inem pero que no habían accedido al mercado laboral "por causas no imputables a ellos, sino por las circunstancias económicas que existen actualmente", y que sí tenían interés en realizar cursos formativos. Sin embargo, la jueza destaca que no hicieron ninguno y que una vez que a uno de ellos lo llamaron para un curso no fue porque tuvo que operarse "de catarata traumática, lo que le supuso un día de hospitalización, 72 horas sin conducir y un mes sin movimientos bruscos". El de 26 años y padre de familia, por su parte, trabajó 40 días en cinco años.

"Su trabajo en este caso", concluía la jueza antes de eximir al padre de seguir pagándoles la manutención, "es formarse para encontrar trabajo, y no se ha aportado prueba alguna de dicho empeño".

LA CRISIS. No obstante, esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial, cuya sala civil ha visto la situación de manera radicalmente diferente. Los jueces José Manuel Varela, Inmaculada García y María Zulema Gento, esta última además como ponente y redactora del fallo, han anulado la sentencia "teniendo presente el marco de crisis económica actual, al constar que ambos figuran como demandantes de empleo, sin que se les hayan concedido actividades formativas con la excepción de la concedida a uno de ellos en una sola ocasión y a la que no pudo acudir por motivo de una intervención quirúrgica. Por tanto, debemos concluir que el padre no ha acreditado la existencia de desidia o falta de voluntad en la búsqueda de empleo por parte de sus hijos".

De este modo, la Audiencia Provincial determina que el padre deberá seguir pasando los 300 euros mensuales a sus dos hijos, al menos hasta que varíen la circunstancias, para bien o para mal, y el hombre pueda volver a reclamar judicialmente.

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