Un juzgado rechaza que la huelga de basura en Lugo fuese ilegal o abusiva

Los sindicatos defienden que la sentencia acredita que no fueron los trabajadores los que impidieron el cumplimiento efectivo de los servicios mínimos

El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo ha desestimado la demanda interpuesta por la empresa Urbaser, que pretendía que la huelga en el servicio de limpieza de la ciudad, que el pasado verano se prolongó durante 59 días, fuese declarada "ilegal o abusiva".


En declaraciones a una agencia de noticias, el secretario comarcal de la CIG, Antonio Niño, recordó que la demanda interpuesta por la empresa concesionaria del servicio de limpieza y recogida de basura iba dirigida contra el comité de huelga, por lo que una sentencia en sentido contrario hubiese tenido "unas consecuencias muy importantes" para "futuras huelgas".

Antonio Niño, quien reconoció que la huelga en el servicio de limpieza de Lugo fue un "conflicto muy duro", insistió en que fue la propia empresa concesionaria la que actuó de forma "ilegal", al intentar conculcar el derecho de huelga de sus trabajadores, "como quedó acreditado por la propia Inspección de Trabajo".


Según el portavoz sindical, el juzgado entiende que, en este caso, "prevalece el derecho de huelga" de los trabajadores frente a la actitud de una empresa que, "con la ayuda de colaboradores externos", intentó cercenar "ese derecho fundamental".

La sentencia señala que no se acredita que fueran los trabajadores los que impidieron "el cumplimiento efectivo de los servicios mínimos" decretados en su día por el Ayuntamiento de Lugo. Como señaló por la tarde la UGT, "incluso en ocasiones la empresa rechazó sus ofrecimientos para la prestación de los servicios en determinados lugares", como los puntos de alerta sanitaria.

La titular del juzgado entiende que la empresa, "junto con otros, realizó prácticas rompehuelgas", en referencia a la contratación de trabajadores de otros centros para que recogieran la basura en Lugo.

También se señala que "de ningún modo se puede considerar que con su actuación los trabajadores propiciaran un daño adicional, grave y desproporcionado, puesto que no hubo tal intencionalidad".

El fallo, del que es autor la jueza Dalila Dopazo, es uno de los últimos que quedaban pendientes sobre este conflicto.

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